NEUQUÉN. La Cámara Federal de General Roca revocó una medida cautelar dispuesta por una jueza de Neuquén con lo que avaló las restricciones impuestas por el Gobierno sobre la moneda extranjera. El fallo fue sobre el caso de un petrolero, que justificaba sus ingresos, necesitaba adquirir 125 mil dólares para cancelar un crédito hipotecario.El ingeniero neuquino Carlos María Martín continuará impedido por la Justicia para comprar dólares, debido a que la Cámara Federal de General Roca revocó la medida cautelar que había dictado la jueza neuquina Carolina Pandolfi, en la que le exigía a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que le permita comprar 125 mil dólares al denunciante. El recurso presentado por Pandolfi habilitaba al ingeniero petrolero Martín a saltear el cepo al dólar para realizar una operación inmobiliaria, al admitir un recurso presentado contra las medidas de la AFIP para regular el sistema cambiario. Ahora, el tribunal dejó sin efecto la autorización y consideró que si por las restricciones para adquirir dólares que son comunes a todos los argentinos no puede cancelar la deuda, no podrá ser considerado “en mora” por el acreedor.La jueza neuquina Carolina Pandolfi había concedido la medida cautelar para que el particular comprara los dólares necesarios para pagar la deuda por la casa, pues en caso de no hacerlo, ello podría generarle un perjuicio económico por incumplimiento del convenio.La medida fue apelada por la AFIP y ahora la Cámara Federal rionegrina revocó la medida y descartó que la prohibición de comprar dólares empujara al empresario a recurrir al mercado ilegal de cambios, cometiendo un delito.El tribunal de alzada recordó que, según la ley argentina, “el deudor queda exento de las responsabilidades derivadas de la mora en los casos en que ésta no le fuese imputable, siempre que así lo demuestre”.“Las dificultades que ha experimentado para adquirir los dólares billete por el momento resultan invencibles por la voluntad de aquel contratante que desea obtener los dólares con los cuales extinguir su obligación mediante el cumplimiento de la prestación debida”, señala la resolución.“Es de una evidencia que no admite ninguna duda que el incumplimiento del reclamante, en relación con la deuda contraída, no lo haría incurrir en mora porque su conducta quedaría cubierta por la fuerza mayor derivada de los actos del poder público que le han impedido, por ahora, obtener la moneda extranjera escogida en el contrato para el pago”, insistió el fallo judicial.Para el tribunal, “la revocación de la precautoria no irrogaría al accionante los perjuicios que se señalaron en la resolución que la concedió”.El fallo que dejó sin efecto la autorización para la compra de los dólares, de una veintena de páginas, fue firmado por los jueces Ricardo Barreiro y Mariano Lozano. Operaciones inmobiliariasEl Banco Central de la República Argentina (BCRA) eliminó la categoría atesoramiento. Se confirma así que sólo se podrán realizar compraventas si previamente se dispone del monto en moneda extranjera. “Es un paso adelante en la pesificación del mercado”, afirmó Mercedes Marcó del Pont.La presidenta de la autoridad monetaria confirmó que tampoco habrá más préstamos para la vivienda en moneda extranjera a partir de noviembre. “Quienes tengan que hacer esas operaciones van a tener que realizar los pagos en pesos. Lo único que contemplamos, hasta el 31 de octubre, es la posibilidad de acceder al mercado único y libre de cambios a quienes ya tienen aprobado un crédito hipotecario. Después se terminan los créditos hipotecarios en dólares. Es un paso adelante en la pesificación del mercado inmobiliario”, enfatizó.En este sentido, la funcionaria agregó: “Tenemos que generar alternativas de inversión en pesos que sean atractivas para los ahorristas minoritarios”.“En un escenario de creciente incertidumbre externa por la crisis internacional, donde aumenta la demanda de divisas para atesoramiento, la política económica tiene distintas opciones: aceptar una variación brusca del tipo de cambio, financiar la fuga de capitales con endeudamiento externo o limitar transitoriamente el acceso a los dólares demandados para ahorro”, se justificó. Por otro lado y luego de conocerse que a través del expediente 400/23/12 el Banco Central decidió derogar la facultad de venta de divisas a particulares con fines de atesoramiento, Marcó del Pont explicó que la medida “es transitoria”.En tal sentido, argumentó que “las primeras dos alternativas están en las antípodas de la política del Gobierno. Lo más saludable es esta decisión. Desde el punto de vista del bienestar general, la acumulación de activos externos en el Banco Central es claramente superior y más eficiente que la realizada individualmente por las personas físicas y jurídicas”.La funcionaria manifestó que la medida “se enmarca dentro de la política de administración del tipo de cambio”. “Para garantizar el funcionamiento armónico de la economía se definieron los usos prioritarios para la aplicación de las divisas que generan las exportaciones: primero los pagos de importaciones y segundo los vencimientos de deuda en moneda extranjera”, añadió.Al mismo tiempo dijo que “los bancos van a tener que aprender a prestar”.
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