POSADAS. Una capacitación sobre “Negociación efectiva”, negociación que se ocupa de resolver problemas buscando estrategias y soluciones que beneficien a todas las partes involucradas, se desarrollará el 22 de junio de 16 a 21 y el 23 de junio, de 8 a 13, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de Misiones. Es cooperativa, es la negociación donde todos ganan. Estará a cargo de la doctora Graciela Curuchelar, mediadora de importante currículum en la materia. El programa de dicha capacitación se halla homologado por el Sistema Federal de Actualización Profesional (SFAP) de la FACPCE y por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – DNP (aprobación 4/enero/2002). Nota PMP Jus Nº 10 /02- Centro Integral de Administración y Resolución de Conflictos – Hab. Nº 152 -Reg, Instituciones Formadoras en MediaciónEstará dirigido a profesionales universitarios de todas las disciplinas, mediadores, peritos, árbitros, conciliadores, empresarios, cámaras empresariales, asesores de empresas, consultores, funcionarios del Poder Judicial, de los sectores públicos, privados y docentes, estudiantes y público en general.Tanto los matriculados como los mediadores inscriptos en el Centro Resolución de Conflictos del CPCE Misiones, podrán concurrir sin costo. Estudiantes: sin costo – con cupos. Fuera del cupo: 50%. Costo general: 300 pesos. Informes: (0376) 4425358 interno 35 – CPCE Misiones – Bolívar 2344 – Posadas. Inscripciones: www.cpcemnes.org.ar agenda.Centro Resolución de ConflictosPor Resoluciones 337 y 341 del 2011, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Misiones, creó el Centro de Resolución de Conflictos con el objeto de proponer una opción laboral más a sus matriculados, difundir y promover estos métodos y, sobre todo ofrecer un mejor servicio a los profesionales en ciencias económicas, sus clientes, las empresas y la comunidad en general.El 7 de octubre de 2011 se inauguró el CRC, cuyas puertas están abiertas a todos los que quieran solucionar sus conflictos. En una primera etapa se brindó el servicio de Mediación, para luego incorporar el Arbitraje, servicio de negociadores, de facilitadores, de gestionadores y administradores de conflictos.En enero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia el texto de la Ley XII Nº 19 (ex Ley 4517) que “instituye en el ámbito de la provincia de Misiones los métodos de resolución alternativa de conflictos, en los ámbitos extrajudicial, prejudicial e intraprocesal.Estos métodos se caracterizan por ser no adversariales, confidenciales, voluntarios, temporarios, flexibles, multidisciplinarios y económicos. Según la mencionada Ley, el servicio de resolución alternativa de conflictos puede ser prestado por instituciones públicas o privadas. ¿Qué conflictos son mediables?Cualquier conflicto que implique posiciones encontradas, siempre que se ajuste a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional:“Art.19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Ejemplo de conflictos mediables:• Patrimoniales: societarios, financieros, laborales, comerciales, del comerciante con clientes y/o proveedores, de empleados entre sí, empresas familiares, sucesiones, consorcios, alquileres, familiares, etc.• Escolares: Problemas entre alumnos, de alumnos con profesores, de padres con profesores o autoridades, profesores o autoridades escolares entre sí, etc.• Comunitarios, públicos: Problemas entre vecinos, de medianeras, ruidos molestos, de animales, autos, plantas o árboles, expensas, filtraciones, olores, ecológicos, etc.• Causas en que el Estado provincial o municipal, organismos autárquicos o entes descentralizados sean parte, cuando existe expresa voluntad del organismo manifestada mediante acto administrativo emanado de autoridad competente.¿Los acuerdos pueden ser homologados judicialmente?Sí. Las partes pueden solicitar la homologación judicial del acuerdo al que se arribe, debiendo abonar para ello una tasa judicial que es fijada por la Dirección de Administración del Poder Judicial, según lo que establezca para tales casos la autoridad de aplicación. El acuerdo arribado está exento del impuesto de sellos (Art. 45. Ley XII Nº 19). Sugerencia de incorporación de cláusula en contratos donde los profesionales en ciencias económicas intervengan:”Las partes acuerdan someter a mediación cualquier controversia que pueda suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución, validez, eficacia o cualquier otra contingencia que se relacione directa o indirectamente con el presente contrato, así como la reparación de los daños y perjuicios que pudieran derivar de su incumplimiento. El proceso de mediación se desarrollará en el Centro de Resolución de Conflictos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones, con domicilio en Bolívar 2344, Posadas, Misiones, que propondrá al o los mediadores intervinientes de acuerdo con el Reglamento de Mediación de dicha institución que las partes declaran conocer y aceptar considerándolo parte integrante del presente contrato”. Más Información: [email protected] Horario atención CRC: lunes a viernes de 9.30 a 12 – martes y viernes de 17 a 20. Directora CRC: CP-Med Nidia Vernazza secretaria CRC: CP-Med Gabriela Romero. ¿Qué es la mediación?La mediación es uno de los Métodos de resolución de conflictos por el cual dos o más personas con problemas recurren a una tercera neutral (el mediador) para que las asista, utilizando técnicas de negociación y comunicación, dentro de un marco de respeto mutuo y cooperación.• En Misiones, la mediación es voluntaria. • Es confidencial. • Firmando un acuerdo de confidencialidad, lo sucedido dentro del proceso de la mediación no se puede divulgar ni utilizar en juicios. • Las partes continúan gestionando el conflicto.• Se trata de buscar una solución donde ganan todas las partes, arribando a acuerdos que satisfagan sus intereses o necesidades. • El proceso y modo de participación es mucho más rápido que el judicial, ahorrando tiempo y costos. Según datos estadísticos, una mediación tiene una duración promedio de diez horas para llegar al acuerdo. Esto varía
según la complejidad del problema y la cantidad de partes implicadas. • Al ser las partes las que deciden cómo llegar al acuerdo, el cumplimiento de los mismos es mayor que lo decidido por los jueces en estrados judiciales, donde es obligatorio, resistiéndose una parte muchas veces a cumplirlo. • Preserva las relaciones de los involucrados en el conflicto.





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