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La ONU aprueba resolución que pone freno a los “fondos buitres”

11 septiembre, 2015

 BUENOS AIRES (NA). La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la resolución no vinculante propuesta por la Argentina sobre reestructuración de deuda, que busca frenar el accionar de fondos buitres contra países que intenten lanzar canjes de sus obligaciones financieras.La propuesta impulsada por la Argentina obtuvo un total de 136 votos a favor, 41 abstenciones y 6 votos en contra: Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Alemania, Israel y Japón.El ministro de Economía, Axel Kicillof, consideró al hablar ante la asamblea que la aprobación es “un paso fundamental contra los ataques de los fondos buitres, como los que hoy sufre la Argentina y como también lo pueden sufrir otros países”.Kicillof abogó por que la ONU proponga una modificación de las estructuras financieras internacionales y dijo que apunta a “lograr un mundo mejor y en paz, un mundo libre de buitres”.Previamente el canciller Héctor Timerman habló para agradecer el apoyo de los países a la iniciativa argentina.La resolución sobre los “Principios básicos de los procesos de reestructuración de deuda soberana” recibió el apoyo mayoritario de países de América Latina, África y Asia.El apoyo mayoritario de las Naciones Unidas a la propuesta argentina, impulsada también por el Grupo de los 77 más China, suma así un nuevo respaldo internacional en su batalla judicial contra los fondos buitres.La resolución busca regular la reestructuración de deuda soberana y evitar nuevas batallas judiciales como la de Argentina contra los fondos especulativos en otros países del mundo con la aprobación de los “Principios básicos de los procesos de reestructuración de deuda soberana”.La resolución no menciona, sin embargo, a la Argentina ni a los fondos buitres, que compraron bonos en default a precio de remate para luego litigar ante la Justicia, rechazando los canjes de deuda de 2005 y 2010 que fue aceptado por el 93% de los acreedores.“Un Estado soberano tiene el derecho, en ejercicio de su discreción, de diseñar su política macroeconómica, incluyendo la reestructuración de su deuda soberana, la cual no debe ser frustrada o impedida por ninguna medida abusiva”, afirma el texto en el primero de sus nueve “principios”.La resolución, redactada por un comité especial ad-hoc, fue presentada a votación por Sudáfrica tras un año de negociaciones desde septiembre de 2014, cuando se pidió a la ONU -también a través de la Asamblea General- establecer un marco para reforzar el sistema financiero mundial y evitar que los países endeudados padezcan situaciones como la de Argentina.Los nueve puntos de la resolución La resolución aprobada por la ONU defiende el “principio de soberanía y la no injerencia de procesos judiciales externos al de los países”, como le ocurre a la Argentina en su litigio con los fondos buitres.1. Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas.La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.2. El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de establecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.3. El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.4. El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de  interés o corrupción o ambos.5. El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores.Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.6. El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.7. El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles.  Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de  reestructuración.8. El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.9. La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones de la mayoría de los acreedores.Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.  

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