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El Pacto Fiscal, al desnudo

27 noviembre, 2017

El Gobierno Nacional recibió el jueves un importante apoyo de los gobernadores a los proyectos de Ley de Consenso Fiscal y de Reforma Previsional, en el plenario de comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda del Senado.Luego de la presentación realizada por el Ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, y sus pares de Interior, Rogelio Frigerio, y de Trabajo, Jorge Triaca, los gobernadores pidieron a los senadores que representan a cada una de sus provincias que acompañen los proyectos impulsados por el Poder Ejecutivo. El proyecto tuvo dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto y Hacienda durante esa reunión conjunta.El sitio especializado iProfesional indagó a César Halladjian, consultor tributario, quien explica detalladamente las modificaciones en Ingresos Brutos, Sellos, impuestos sobre la nómina salarial y tributos específicos que deberán adaptar las provincias y los municipios para cumplir con el pacto fiscal firmado la semana pasada. Impuesto sobre los Ingresos Brutos • Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien. • Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios. • Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país. • Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para las actividades y períodos que se detallan a continuación (entre otras):- Agricultura y Ganadería 1,50% en 2018 y exento desde 2020.- Explotación de Minas y Canteras 1,50% en 2018 y exento desde 2020.- Electricidad gas y agua 5,00% en 2018 y exento desde 2022.- Construcción 3,00% en 2018 y 2,00% desde 2022.- Hoteles y Restaurantes 5,00% y 4,00% desde 2022.- Transporte 3,00% en 2018 y exento desde 2021.- Actividades inmobiliarias 6,00% en 2018 y 4,00% desde 2022.• Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local. • Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por las retenciones y las percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los seis (6) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.Impuesto a los Sellos • Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente. • No incrementar las alícuotas del Impuesto a los Sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios. • Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de Impuesto a los Sellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, 0,50 a partir del 1º de enero de 2020, 0,25% a partir del 1 de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022.Tributos específicos• Derogar inmediatamente los tributos específicos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica –incluso los que recaen sobre la autogenerada– y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales.Ley de Revalúo Impositivo• Aprobar antes del 31 de diciembre de 2017 el proyecto de Ley de Revalúo Impositivo y Contable que fuera enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina, previendo la coparticipación de lo recaudado.Impuestos patrimoniales / compromiso Estado Nacional• Disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.• No crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales.Impuesto inmobiliario provincial• Fijar alícuotas del Impuesto Inmobiliario en un rango entre 0,50% y 2% del valor fiscal.Tributos sobre la nómina salarial que cobran las provincias• Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable.• Derogar todo tributo sobre la nómina salarial.Tributación a municipios• Establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios.• Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios, impulsar que éstos adhieran y controlar su cumplimiento.• Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional.• Crear una base pública, por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad (hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes) y su normativa.• Impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable a cada provincia y a la CABA.

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