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La Corte otorgó la prisión domiciliaria a un represor condenado a 22 años

19 abril, 2017

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal le había  negado el arresto domiciliario pedido por su estado de salud.   Los informes médicos acreditaron que el condenado sufre  patologías cardíacas irreversibles, trastorno senil, hipoacusia  y pérdida del 70% de la visión, con limitada capacidad de  locomoción.   Se trató del primer fallo de la Corte que concede la prisión  domiciliaria a un condenado por delitos de lesa humanidad.     La defensa del militar consideró arbitraria la resolución de  Casación y recurrió a la Corte, que por mayoría -con los votos  de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos  Rosenkrantz- ordenó revocar el pronunciamiento.     El fallo fue firmado por los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. En cambio Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco entendieron que no correspondía no tratar el recurso, con lo que para ellos debía mantenerse el arresto en el establecimiento carcelario donde se hallaba alojado.Lorenzetti y Highton consideraron  inadmisible el recurso.   En el caso Alespeiti, la Corte ratificó que el Estado tiene  "el imperativo impostergable de investigar y sancionar las  gravísimas violaciones masivas de los derechos humanos cometidas  durante la última dictadura militar".   Sostuvo que el fallo de Casación revocó por mayoría la  prisión domiciliaria de Alespeiti, "al considerar que  incrementaba objetivamente el riesgo de fuga", pero aclaró que  no ponderó si "la detención en un establecimiento carcelario  podía agravar su estado y si éste resultaba efectivamente apto  para resguardarlo". En ese sentido, recordó el "especial deber  de cuidado que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda  posibilidad de fuga".   La Corte reafirmó que "el derecho a un trato digno y humano  reconocido a las personas privadas de su libertad no sólo  encuentra soporte en la Constitución desde 1853" y recordó que,  tras la reforma de 1994, la Nación está obligada a ello por  tratados internacionales con jerarquía constitucional.     Y recordó que recientemente se dictó en sede internacional  "un pronunciamiento censurando al Estado argentino por no  garantizar el acceso al máximo nivel de salud de un imputado de  un delito de lesa humanidad privado de su libertad en un  establecimiento carcelario".   En su voto, Maqueda indicó que "de ningún modo el dictado de  este fallo puede implicar tolerar o fomentar que como un  subterfugio brinde amparo a alguna forma de impunidad".   Por su parte, Rosatti se refirió a las "notas distintivas" y  la "matriz totalitaria" de la dictadura militar.Afirmó que "la gravedad y atrocidad de los crímenes  constituyen un factor de ponderación al momento de establecer la  cuantía de la pena", pero "estos elementos no intervienen al  momento de ordenar" la prisión domiciliaria.   También sostuvo el fallo de Casación "debería haber explicado  concretamente cómo se conforma el riesgo de fuga de una persona  de 85 años, que conserva un 30% de visión, sufre de una  hipoacusia que compromete su desempeño social auditivo, es  portador de patologías crónicas irreversibles y presenta  trastorno senil con deterioro funcional".    evaluó que "la alusión de que el encausado conserva  capacidad de influencia sobre las estructuras de poder que  integró y la mención de una red continental de represión son  aseveraciones que en este caso no han sido razonablemente  probadas".Fuente: Agencia de Noticias NA 

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