En una causa iniciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°1, a cargo de Dr. Ezequiel Berón de Astrada, decretó el procesamiento de Lázaro Báez como "autor o instigador del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social" y dispuso un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 33 millones de pesos. En el mismo acto se dispone el procesamiento de su hijo Martín Báez como autor o instigador y de Julio Mendoza como coautor del mismo delito, trabando embargo sobre sus bienes por $29 millones y $24 millones, respectivamente; como así también la responsabilidad penal y embargo de las empresas Austral Construcciones, Alternativa, Alucom Austral, Austral Agro, Loscalzo y Del Curto, Badial, Kank y Costilla, Diagonal Sur Comunicaciones, Consultora Magma, Sucesion de Biancalani Adelmo, Epsur, Don Francisco, M&P, Valle Mitre y Servicios Integrales Alem.La resolución fue adoptada en función de haber corroborado que 15 empresas del denominado Grupo Báez habían retenido los aportes correspondientes a sus trabajadores en relación de dependencia por una suma cercana a los 230 millones de pesos, los cuales no eran ingresados al Fisco o se ingresaban con posterioridad a los plazos establecidos por ley, configurando en ambos supuestos el delito previsional.La Ley Penal Tributaria prevé una pena de dos a seis años de prisión para este tipo de delitos.Entre las consideraciones vertidas por el magistrado para resolver la situación procesal se destaca la mención a que "todas las sociedades habrían estado integradas por personas físicas que habrían intervenido en las mismas a pedido de Lázaro Báez, quien además en algunas de aquellas, poseía la calidad de socio privilegiado, en otras de representante legal y en otras la de administrador de hecho"; advirtiendo en otros pasajes de la resolución sobre "la presencia de diversos actos societarios de firmas relacionadas económicamente entre sí, que obedecen a una voluntad social similar y en relación a la misma obligación tributaria".Fuente: Prensa Afip
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