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Caso Kachuk: “Penalmente, no se le puede exigir al médico una observación visual infalible”

22 diciembre, 2016

Dos horas se necesitaron el martes para que los fundamentos del fallo del Tribunal Penal 1, <a href="http://www.primeraedicion.com.ar/nota/235523/caso-kachuk-absolucion-para-el-medico-ibarra-y-condena-para-rios-y-a.html">que absolvió a Manuel Ibarra de “homicidio culposo” y condenó a Ricardo Ríos y Maximiliano Acevedo por “robo y muerte en grado de tentativa”</a>, sean leídos por completo.La exigencia para que se concretara la audiencia y se leyera los motivos de la decisión tomada el viernes 2 de diciembre, fue presentada por la fiscal del respectivo Tribunal, Liliana Mabel Picazo.En poco más de 60 carillas, los jueces Eduardo D’Orsaneo, Martín Errecaborde y Ángel Dejesús Cardozo remarcaron la unanimidad en la absolución total del médico correntino que durante la madrugada del 22 de febrero de 2011 atendió al joven de 17 años, el que llegó con una herida de bala calibre 22 en la espalda, y que no fue descubierta hasta que se le practicó una tomografía poco más de una hora después de su ingreso al sector de emergencias. De no haberse realizado el acto de lectura, la fiscal habría estado habilitada a impugnar la sentencia, coincidieron fuentes consultadas por este medio.De los fundamentos esgrimidos por el juez D’Orsaneo, presidente del Tribunal en este debate, sus pares adhirieron a la postura: “Ninguno de los peritos y testigos con autoridad en medicina pudieron afirmar que Ibarra haya actuado con negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de los reglamentos y/o de sus deberes a su cargo en la atención de Guido Kachuk”.En el caso del magistrado Cardozo su posición la remarcó sin mayores precisiones: “Quedó debidamente acreditada la inocencia de Manuel Ibarra, con claridad meridiana. En las audiencias quedó clara la ausencia de culpa”.Sobre a la posible dilación en el tiempo, que pudo haberse interpretado como desencadenante de la hipovolemia y posterior muerte de Guido, el Tribunal sostuvo: “Todos los testigos fueron contestes en afirmar que los horarios que se consignan, tanto en las historias clínicas como en los reportes resultan ser aproximados, en tanto que su confección es atemporal al momento en que cada accionar o práctica se realiza”.Estos fueron puntualizados de la siguiente manera: A las 0.49 (del 22 de febrero de 2011) ingresa al Madariaga el paciente, 37 minutos después que fuera abordado por Ríos y Acevedo y atacado con un arma de fuego para intentar robarle el celular en la parada de colectivos de las avenidas Chacabuco y Lavalle. A las 1.39 se realiza el examen con el electrocardiógrafo, posterior al primer pardo cardiorrespiratorio de la víctima. A las 1.51, se le practica la tomografía computada que halló la lesión y se lo derivó al quirófano.Para los jueces los minutos transcurridos como ventana entre el ingreso y la tomografía correspondieron a las acciones enfrentadas por Ibarra: “La reacción cardiopulmonar no se hace en dos minutos sino en treinta”. Y que en ese período al paciente se le colocaron sondas vesicales, traqueal y un respirador. En cuanto a la imposibilidad de detectar la herida de la bala que le destrozó la artería ilíaca y uno de los riñones, el Tribunal señaló: “No constituye una práctica médica que pueda ser reprochable penalmente, dado que no puede exigirse al médico una actuación infalible de observación”.El mismo criterio fue resaltado en cuanto a la demora o error de diagnóstico: “El acierto o no en el diagnóstico no puede constituir la punibilidad. Las afirmaciones de Ibarra pudieron ser fuertes frente a Jorge Kachuk pero no constituir dolo”. Esto último referido a que Ibarra le comunicó en su primer encuentro en el shock room 1 de Emergencias a Jorge Kachuk, que su hijo estaba inconsciente y que correspondería a una intoxicación con alcohol y ansiolícos, ingesta conocida como “jarra loca”.En cuanto a la calificación de homicidio culposo (artículo 84 del Código Penal), la consideración fue: “Para que el daño sea susceptible de reparación necesariamente debe ser consecuencia directa del acto”, y esto para los tres jueces no se probó en este caso.Sobre la chance de sobrevida que Kachuk pudo haber tenido tras ser baleado, D’Orsaneo sostuvo: “La oportunidad no puede asimilarse a la causación. Sino a probabilidad y aleatoriedad y estos conceptos no se identifican con causar (…) En el hipotético caso de que haya existido la chance ameritaba la culpa civil, no penal (…) Ibarra no realizó acciones u omisiones antijurídicas que hayan provocado la muerte”.Ríos fue condenado a 19 años como autor de “homicidio y robo en grado de tentativa”, agravado por el uso de arma. Acevedo fue absuelto por “tentativa de homicidio”, pero condenado a 5 años y medio por el intento de robo. Le dieron por cumplida esa pena. 

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