Asimismo se procederá a la designación de los miembros de la Comisión Legislativa Permanente y se fijará día y hora de las sesiones ordinarias correspondientes al XLV Período Legislativo.Cabe señalar que el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley IV-N°23 (Antes Ley 2.746) indica que en los años que no correspondiere la renovación bienal de los miembros del cuerpo, se faculta a la Presidencia a convocar sesión especial un día hábil comprendido entre el 5 y el 15 de diciembre.
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