POSADAS. Matrimonio, Unión Convivencial, Divorcio, Reproducción Humana Asistida, Responsabilidad parental, Adopción, Formas modernas de contratación, Derechos personalísimos… La lista de las reformas incorporadas al Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es larga y todavía más compleja. Si bien se sabe que entrará en vigencia el 1 de agosto próximo y que contiene 2.671 artículos que reemplazarán a los 4.500 que están actualmente, y que habían sido sancionados en 1869, no es menos cierto que se acrecienta la expectativa de la gente sobre este hecho histórico, que ya empieza a generar las primeras consultas en los estudios jurídicos. No es para menos: “Cada integrante de la sociedad se verá contenido en esta nueva normativa con el ansia de una mejora en la aplicación de sus derechos y también de sus obligaciones”, dijo la abogada Karina Bernal Meyer, consultada por PRIMERA EDICIÓN sobre cuáles son las mayores inquietudes de la población al respecto y cuáles las que no se conocen tanto pero son importantes de destacar. En términos generales, Bernal consideró importante destacar que “sin perjuicio de la denominación de la nueva normativa, ningún capítulo destina a la ‘materia comercial’ ni hace referencia alguna al ‘acto de comercio’, ni al ‘comerciante’, ni a ‘los agentes auxiliares de comercio’; considera a las personas en forma unificada distinguiendo personas humanas y personas jurídicas, sin diferenciar entre sujetos comerciales o civiles. Además, desaparecen las sociedades civiles y las sociedades comerciales, ya que hay un tratamiento único; como consecuencia de esto, la Ley de Sociedades Comerciales también se ha reformado, pasando a denominarse Ley General de Sociedades, contemplando varias modificaciones, como ejemplo, entre otros cambios, la Sociedad Anónima Unipersonal”, destacó.Frente a esta circunstancia, en todo el país se han programado cursos de capacitación para abogados, escribanos y público en general, quienes se vieron ante la necesidad de aprehender estas nuevas normas.De hecho, recientemente estuvo en la capital misionera Graciela Medina, quien fue invitada por la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP) para brindar una disertación sobre “El Nuevo Código Civil y Comercial Unificado en materia de Personas, Familia, Sucesiones y Régimen de los Actos Jurídicos”. Estuvo acompañada por la delegada de la Sede Regional Posadas, Laura Jacobacci, y las coordinadoras del evento, Noemí Fariña y Claudia Galeano. Medina es reconocida por sus trabajos sobre la violencia familiar y el compendio del nuevo código Civil y Comercial unificado, y participó en todo el proceso del proyecto original formulado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, uno de los autores del proyecto original de reforma. En ese sentido, Bernal trajo a colación una de sus citas más importantes al respecto: “No nos vamos a encontrar con reglas nacidas de la nada, todo está basado en la jurisprudencia. Nos vamos a encontrar con un producto que ya conocemos y con un lenguaje cercano… la mora sigue siendo la mora; la prescripción sigue siendo prescripción… cambiaron los paradigmas de la organización”. PrescripcionesCabe señalar que en el caso de la prescripción liberatoria, el plazo general de diez años se ha reducido a cinco. Se contemplan plazos especiales para casos específicos, como el reclamo de resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces, el cual prescribe a los diez años. Existen otros plazos de tres años para el reclamo de indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil; de dos años, que contempla varias situaciones, tales como reclamo de daños derivados de contratos de transporte, entre otros; y de un año para reclamar por vicios redhibitorios y otras causas.“Familiarizados”Para la doctora Bernal Meyer, no obstante, lo apuntado precedentemente “me parece importante destacar que durante mucho tiempo hemos estado familiarizados con ciertos términos que cambian a partir del 1 de agosto, por ejemplo, la ‘patria potestad’ pasa a denominarse ‘responsabilidad parental’ y la tenencia se llamará ‘cuidado personal’”.“Otra reforma incorporada que considero un cambio legislativo sustancial es la denominada ‘unión convivencial’, conocida hasta ahora como unión de hecho o concubinato; dejando de utilizarse estos términos por considerar que tienen una fuerte carga negativa y peyorativa. Recordemos que en nuestro país ha sido calificado en el pasado como una unión contraria a la moral y a las buenas costumbres frente al matrimonio, que era considerado políticamente correcto en ese entonces. Por esta razón, se ha optado por la palabra ‘convivencial’ teniendo en cuenta su elemento esencial: la convivencia”, clarificó.Para la abogada, resulta importante su protección legal en virtud de la realidad imperante en el país: “La última indagación del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda, que data de 2010, arroja como resultado que en la franja etaria que va entre los 14 y 29 años, las parejas no casadas ascienden al 77%”.Su protección implica que estas uniones puedan inscribir en un registro la existencia de la unión. También podrán inscribir un pacto que se refiera a los gastos de manutención del hogar, atribución de vivienda y compensación económica en caso de ruptura, entre otros efectos.Divorcios “exprés” y otras innovacionesOtra innovación significativa en el campo de las relaciones de familia esta dada en lo referente al divorcio: se simplificarán los trámites para solicitarlo, pudiendo ser promovido sin necesidad de invocar una causal determinada ni cumplir con el requisito del transcurso de tiempo determinado desde la celebración del matrimonio. Con la promoción de la demanda, se acompaña una propuesta que regule ciertos efectos, como ser atribución de la vivienda, responsabilidad parental, división de bienes y compensación económica. Se actualiza la denominación “patria potestad” para denominarse “responsabilidad parental”, de conformidad con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se establece el derech
o de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.Otras reformas incorporadas y que también requieren un análisis más exhaustivo son las referidas a las obligaciones asumidas en moneda extranjera, las cuales pueden ser cumplidas mediante el pago en equivalente en moneda de curso legal. Se Introducen nuevos contratos, tales como el contrato de consumo, leasing, suministro, fideicomiso, franquicia, entre otros. También se incorporan nuevos derechos reales, a saber: los conjuntos inmobiliarios, la superficie, la propiedad horizontal, el tiempo compartido y el cementerio privado.PrincipiosOtro punto interesante de este Código Unificado es que se incorpora un título preliminar en el que se subraya que los casos deben resolverse conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. Allí se establecen las fuentes, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez. Además, se consagran los principios generales que van a regir las relaciones jurídicas (buena fe, inexcusabilidad, abuso del derecho, fraude a la ley, abuso de la posición dominante).También se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de la constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen y otros parecidos. Un hechohistóricoA tan poco tiempo de su aplicación nos encontramos ante un hecho histórico, ya que es la primera vez que se logra unificar materias que siempre fueron legisladas en cuerpos separados. Recordemos que el Código Comercial fue sancionado en el año 1859 solamente para la Provincia de Buenos Aires, por estar separada de la Confederación, nacionalizándolo luego de su incorporación a la misma. Muchos años después se sancionó el Código Civil, conocido como Código de Vélez Sarsfield. Contiene 2.671 artículos que reemplazarán a los 4.500 que están actualmente y que habían sido sancionados en 1869.“Es probable que a medida que transcurra el tiempo el Congreso tenga que proponer algunas modificaciones, para no caer en los vacios legales”, detalló la doctora Karina Bernal Meyer.





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