POSADAS. La Federación de Cámaras Empresariales de Misiones (Fecemi) y la Cámara de Comercio e Industria de Posadas (CCIP) recibieron la información sobre posibles inspecciones y presiones a distintos comerciantes nucleados en estas instituciones por parte del Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica (Inacap). El Inacap habría manifestado que a pesar de existir pleitos legales de por medio aún no resueltos, podrían sancionar a los que consideran deudores y embargar las cuentas operativas de las empresas.También se supo que las empresas y comerciantes ya acudieron a la Justicia por este problema y que personas físicas y jurídicas afectadas pueden acreditarse en la Fecemi o en la CCIP y solicitar información sobre las acciones legales que se plantean.Es por ello que en primer lugar la Fecemi y la CCIP difundirán claramente los argumentos por los que se considera que el Inacap y el pago que éste reclama a cada empleado de comercio son ilegales, a fin de que cada firma o persona física tenga las herramientas necesarias para responder claramente ante las presiones.Además se entregará en los comercios un cartel que repudia al Inacap, firmado por la Fecemi.Resumen del análisis legalOscar Bernardo González, asesor de la CCIP y la Fecemi, mencionó en su análisis que “la Convención Colectiva de Trabajo 130/75 en su artículo 102 previó la creación del Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico para el Empleado de Comercio (Incaprec), con un aporte a cargo de los empleadores de 0,5% del sueldo de cada empleado comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo”.Legalmente, según analizó González, la forma en la que se integra el Inacap es nula, porque contradice la Ley de Asociaciones Sindicales y porque viola principios Constitucionales.Con respecto al aporte del 0,5% que exige el Inacap por cada empleado de comercio, se lo considera como una contribución parafiscal, que viola los fundamentales principios que la Constitución Nacional fija en materia Tributaria.Asimismo, se cuestiona la manera en la que se exige a los empleadores el depósito de esos fondos, con atribuciones que al Inacap no le corresponden.





Discussion about this post