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Discapacidad: aplican cambios clave en las pensiones no contributivas

El Gobierno nacional comienza con la conversión de oficio del beneficio, en el marco de la Ley 27.793, que declaró la Emergencia Nacional en Discapacidad.

2 marzo, 2026

El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad, dispuso el inicio del proceso de conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la publicación de la Ley 27.793, que declaró la Emergencia Nacional en Discapacidad.

La medida fue formalizada mediante la Resolución 1/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece lineamientos operativos para transformar esos beneficios al régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, conforme lo previsto en el artículo 9° de la ley y en el Anexo I del Decreto 84/2026.

Contexto judicial y reglamentación

La norma recuerda que la Ley 27.793 fue observada en su totalidad por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 534/25. Sin embargo, el Congreso de la Nación insistió con su sanción y la norma fue promulgada por el Decreto 681/25.

Posteriormente, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana declaró la invalidez del artículo 2° del Decreto 681/25 y ordenó la aplicación inmediata de la ley. El Estado Nacional apeló la decisión y presentó un recurso de queja para que se le otorgue efecto suspensivo, aunque esas presentaciones aún no fueron resueltas.

En ese marco, y “sin reconocer hechos ni derechos”, el Gobierno dictó el Decreto 84/2026, que aprobó la reglamentación de la ley con el objetivo de dotar de precisión operativa y administrativa a su implementación.

Cómo será la conversión

La resolución instruye a la Subsecretaría de Políticas de Acceso y Apoyos a iniciar el proceso de conversión de las pensiones otorgadas antes del 22 de septiembre de 2025 -fecha de publicación de la ley- y aprueba las Normas Operativas para la Conversión de Oficio.

El procedimiento contempla:

  • Determinación del universo alcanzado.
  • Relevamiento y contraste de información mediante cruces interadministrativos.
  • Clasificación de casos en tres universos operativos: A, B y C.
  • Instrumentación administrativa de la conversión o habilitación de instancia de defensa.

Los casos se dividirán en:

  • Universo A – conversión simplificada, sin inconsistencias relevantes.
  • Universo B – conversión con validación reforzada.
  • Universo C – conversión compleja con requerimientos específicos y eventual intervención del beneficiario.

Cuando existan inconsistencias, se deberá notificar al titular y otorgarle un plazo de 30 días hábiles para presentar documentación. La falta de respuesta podrá derivar en la suspensión del trámite y eventualmente en el inicio de un procedimiento de suspensión o caducidad de la prestación, conforme el Decreto 432/97.

Pago garantizado y protección de datos

Mientras tanto, la resolución establece que, hasta que se dicte el acto administrativo que formalice la conversión, los titulares continuarán percibiendo el beneficio en forma transitoria, garantizando la continuidad de la protección social.

Asimismo, se aprueba un Acuerdo de Confidencialidad obligatorio para el personal interviniente, en cumplimiento de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, y se fijan pautas de trazabilidad, auditoría y registro de cada etapa del proceso.

La implementación quedará bajo la órbita de la Secretaría Nacional de Discapacidad, incorporada al organigrama del Ministerio de Salud tras la disolución de la ex Agencia Nacional de Discapacidad, cuyos compromisos fueron absorbidos por la cartera sanitaria.

Tags: ConversiónEmergencia Nacional en Discapacidadley de discapacidadPensiones no Contributivas
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