OBERÁ. Con la ausencia con aviso del presidente de la Convención Constituyente, Oscar Perrone, se completó el lunes la décima sesión ordinaria. Luego de dos cuartos intermedios, los convencionales reanudaron el tratamiento de los artículos correspondientes a la segunda parte de la Carta Orgánica obereña, que trata sobre Órganos de Gobierno y Contralor, Régimen Económico y Financiero. Sobre la creación de la figura del defensor del Pueblo, se establecieron la duración de mandato y la remoción. Estructura y patrimonio. Vacancia y reemplazo. Competencia. Independencia de funciones, como así también atribuciones y deberes. La Defensoría del Pueblo será presidida por un defensor titular y un adjunto, con mandato por cuatro años y podrán ser reelectos, elegidos por el voto directo en comicios generales convocados a tal efecto por el Ejecutivo, no debiendo coincidir con la elección del intendente.Los convencionales destacaron el hecho histórico de la creación de la figura y que marcará un antes y un después en la ciudad. El congresal Javier Pelinski opinó: “Estamos aprobando algo muy importante, que será una herramienta para el pueblo, quiero mencionar la figura del defensor del Pueblo para utilizar el control para garantizar los derechos de los habitantes, a nivel nacional existe esta figura, depende del Congreso pero actúa con autonomía. Lo que proponemos nosotros es avanzar en la democracia participativa con la elección directa del defensor del Pueblo”.Por su parte, Rafael Pereyra Pigerl agregó: “Me alegra que en la ciudad de Oberá haya una persona que pueda bregar no solo por los intereses individuales sino comunales y pueda llegar a los estrados más altos de la Justicia, con esto estamos cambiando el porvenir de las próximas generaciones, va a haber un antes y un después”.Juicio políticoEn cuanto al Título Séptimo-Jurado de Enjuiciamiento, se aprobaron los artículos que tratan sobre el juicio político a los funcionarios municipales que establece la misma Carta Orgánica. Así, el Concejo Deliberante podrá destituir por juicio político fundado en las causales de incapacidad física o mental sobreviniente, mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes al intendente, a los concejales, secretarios del Poder Ejecutivo y al defensor del Pueblo, frente a una denuncia presentada por cualquier elector. Cada dos años y en la primera sesión el Concejo Deliberante se dividirá en dos salas a los efectos del juicio político, realizándose un sorteo proporcional y de acuerdo a la representación de las listas que lo integren, la primera tendrá a su cargo la acusación y la segunda el juzgamiento, ambas presididas por miembros elegidos de su seno.Los convencionales constituyentes volverán a reunirse en comisión el jueves 23, en la sede del Concejo Deliberante local.




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