La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) resolvió actualizar los aranceles aplicables a los permisos que solicitan terceros y al uso de la zona de camino de la Red Vial Nacional.
Esta medida, plasmada en la Resolución 1311/2026, publicada este lunes en Boletín Oficial de la República Argentina, busca establecer criterios homogéneos para la determinación, liquidación y aplicación de estas tarifas en todo el país.
La actualización responde al tiempo transcurrido desde la última revisión y al incremento de los costos operativos, administrativos y técnicos que implica la tramitación, evaluación, inspección y fiscalización de las intervenciones.
Los nuevos valores se detallan en los Anexos I, II y III de la resolución. Para el Grupo A, los importes serán fijos y se expresarán en litros de Diesel 500. Para los Grupos B y C, se aplicarán alícuotas sobre los presupuestos de obra verificados técnicamente, también con su equivalencia en litros de Diesel 500.
Impacto para empresas y ciudadanos
Esta medida afecta directamente a empresas de servicios (como telecomunicaciones, energía, agua), constructoras, y cualquier particular o entidad que requiera intervenir o utilizar la zona de camino de las rutas nacionales. La unificación de criterios en los veinticuatro Distritos Jurisdiccionales de la DNV promete mayor previsibilidad y transparencia en los costos asociados a estos permisos.
Es importante destacar que se mantienen los supuestos de exención ya previstos en normativas anteriores (Vialidad provincial, bomberos voluntarios, escuelas, asociaciones barriales, etc.), así como una exención específica para peregrinaciones, bajo ciertas condiciones de acreditación. La Gerencia Ejecutiva de Gestión Institucional de la DNV será la encargada de coordinar la implementación de este nuevo régimen y unificar los criterios de aplicación.
Los interesados podrán consultar los aranceles vigentes y el valor de referencia del combustible Diesel 500 en la página web oficial de la Dirección Nacional de Vialidad.
La resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable a las liquidaciones que se realicen a partir de esa fecha, incluyendo expedientes en trámite sin liquidación previa aprobada o abonada.






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