El Gobierno nacional reglamentó los cambios en los subsidios al gas correspondientes al Régimen de Zona Fría, mediante el Decreto 1266/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La medida estableció un nuevo procedimiento para financiar las bonificaciones, administrar los recursos y compensar a las empresas proveedoras, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley 27.828. De esta manera, cerca de 1,6 millones de hogares de localidades que padecen muy bajas temperaturas en invierno perderán los subsidios al gas.
La disposición aprobó la reglamentación del régimen y un nuevo modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina. También confirmó que el fondo destinado a financiar los beneficios continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.
Uno de los puntos centrales fue la reorganización del mecanismo de compensaciones. A partir del nuevo esquema, las empresas proveedoras recibirán directamente los fondos correspondientes a los subsidios, mientras que las distribuidoras y subdistribuidoras deberán continuar aplicando las bonificaciones en las facturas de los usuarios alcanzados.
Cómo se financiarán los subsidios al gas
La normativa reglamentó el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, que se financia mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte.
Este recargo, previsto por la Ley 27.828, se aplica al gas consumido o comercializado para consumo mediante redes o ductos en todo el territorio nacional, independientemente de su destino final.
Quedaron exceptuados los volúmenes destinados a la exportación de gas natural o gas natural licuado y los provenientes de gas natural licuado importado y regasificado.
El Anexo I estableció que el recargo deberá figurar discriminado en las facturas, bajo la denominación correspondiente al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. Además, las distribuidoras deberán trasladarlo a los usuarios finales alcanzados, sin obtener ganancias ni registrar pérdidas por ese concepto.
Qué pasará con los descuentos en las facturas
La reglamentación mantuvo el mecanismo por el cual los usuarios comprendidos en el Régimen de Zona Fría reciben las bonificaciones que correspondan sobre el consumo de gas.
El nuevo esquema contempla la continuidad de los beneficios para los usuarios residenciales de las regiones expresamente comprendidas por la legislación, entre ellas la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna.
También regula una bonificación adicional por Zona Fría dentro del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), aplicable sobre los consumos base de los usuarios residenciales que cumplan los requisitos establecidos por la Ley 27.828.
El decreto no fijó un nuevo porcentaje general de descuento para todos los hogares ni anunció un aumento específico en las tarifas. Su objetivo principal fue reglamentar las modificaciones legales y establecer cómo se administrarán los fondos y las compensaciones.
Cómo funcionará el nuevo sistema de compensaciones
El Gobierno mantuvo vigentes las disposiciones del Decreto 786/2002 que no resultaran incompatibles con el marco actualizado. Con la nueva reglamentación, las distribuidoras y subdistribuidoras conservarán la responsabilidad de aplicar los descuentos en las facturas y proporcionar información sobre los consumos alcanzados.
Sin embargo, ya no serán las receptoras ni administradoras de los fondos destinados a las compensaciones. Esos recursos serán transferidos directamente a las empresas proveedoras, una vez completados los procedimientos de verificación y aprobación.
El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) deberá controlar la información presentada por las prestadoras y remitir sus informes a la Secretaría de Energía, que determinará los montos correspondientes.
Sin subsidios
Cerca de 1,6 millones de hogares perderán así los subsidios al gas y pasarán a pagar la tarifa plena a pesar de hallarse en zonas consideradas frías.
Los distritos que ya no cuentan con subsidios al gas son:
- Provincia de Buenos Aires: en territorio bonaerense, solo Patagones conservará los subsidios, mientras que 1,24 millones de hogares de 94 municipios no tendrán el beneficio.
- Córdoba: entre los departamentos que pierden el beneficio se encuentran Río Cuarto, Juárez Celman, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Tercero Arriba, Calamuchita, Santa María y San Alberto.
- Mendoza: el nuevo régimen incluye solo al departamento de Malargüe para conservar los subsidios, mientras que otros incorporados en 2021 lo pierden.
- Santa Fe: la quita de subsidios al gas alcanza a distritos del sur provincial, con importantes ciudades como Rosario, Venado Tuerto y Casilda.
- San Luis: en esta provincia, todo el territorio de San Luis y todos sus habitantes queda afuera del recortado régimen general, por lo que localidades como Villa Mercedes y Merlo dejarán de contar con descuentos en sus facturas.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía fue designada como autoridad de aplicación del Régimen de Zona Fría. Entre sus funciones estarán determinar las compensaciones, validar los montos y dictar las normas complementarias necesarias.
Por su parte, el Banco de la Nación Argentina continuará administrando el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.
El decreto aclaró que el nuevo contrato de fideicomiso no implica crear otro fondo ni eliminar el existente. Se mantendrán su patrimonio, recursos, obligaciones y derechos, con una adecuación de sus mecanismos de funcionamiento.
Además, ARCA tendrá a su cargo la fiscalización e ingreso del recargo. Los agentes de percepción deberán presentar declaraciones juradas mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes, según las condiciones establecidas en la reglamentación.
El Decreto estableció que sus disposiciones entraron en vigencia este lunes 26 de octubre, fecha de publicación en el Boletín Oficial.
La reglamentación también confirmó que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio del tiempo adicional que resulte necesario para completar la liquidación de obligaciones y compensaciones pendientes.
La medida fue acompañada por dos anexos: el primero establece los procedimientos de percepción, control y pago de compensaciones, mientras que el segundo aprueba el modelo de contrato de fideicomiso que deberá suscribirse entre el Estado nacional y el Banco Nación.






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