
La provincia de Misiones estableció nuevas condiciones para la tenencia y comercialización de animales silvestres, con una lista de apenas seis especies exóticas cuya venta estará permitida en establecimientos habilitados. La medida también contempla controles sobre los ejemplares que ya se encuentran en domicilios particulares y establece un máximo general de cinco animales por vivienda.
La disposición entró en vigencia el pasado 17 de octubre, mediante la Resolución 367/2026 del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, que incorpora nuevas exigencias de identificación, registro y control sanitario. Su aplicación busca prevenir el tráfico ilegal de fauna y garantizar la trazabilidad de los animales.
En diálogo con FM 89.3 Santa María de las Misiones, el director general de Ecología y Calidad Ambiental, Franco García Sosa, explicó este lunes que la reglamentación responde a la necesidad de actualizar los mecanismos de control frente a problemáticas que no estaban contempladas de manera específica en la legislación original.
“La Ley de Fauna en la provincia es de los años 80 y en su momento fue sancionada por otras problemáticas, como la caza, y el abordaje era ese, no tanto lo que tenía que ver con el mascotismo y el tráfico de animales”, señaló.
El funcionario indicó que, durante los procedimientos de fiscalización realizados en los últimos años, las autoridades detectaron situaciones que no contaban con una regulación suficientemente precisa.
“Ya pasaron 40 años de la sanción de la Ley de Fauna y, a medida que fuimos viendo diferentes operativos de fiscalización, nos encontramos con varios grises”, sostuvo.
En ese sentido, explicó que el objetivo de la resolución es “ordenar, regular, registrar y controlar qué animales pueden ingresar a Misiones, quiénes pueden tenerlos y en qué condiciones pueden comercializarse”.

Cuáles son los animales que podrán comercializarse
Uno de los principales cambios establecidos por la normativa es la delimitación de las especies silvestres exóticas cuya comercialización estará autorizada en Misiones.
García Sosa precisó que solamente se permitirá la venta de seis especies: cuatro aves y dos reptiles, siempre que provengan de un origen legal y sean ofrecidas por establecimientos que cumplan las exigencias del Ministerio de Ecología.
Las especies habilitadas son:
- Aves: cotorrita australiana, cacatúa ninfa, canario y diamante cebra.
- Reptiles: gecko leopardo y dragón barbudo.
El funcionario aclaró que la comercialización estará restringida a agroveterinarias que reúnan las condiciones exigidas por la autoridad ambiental.
La selección de estas especies se realizó a partir de evaluaciones biológicas y sanitarias. En consecuencia, no estará permitida la comercialización de loros, tortugas, serpientes, monos y coatíes, entre otros animales que no integran el listado autorizado.
Asimismo, García Sosa remarcó que la prohibición de tenencia de fauna silvestre autóctona continúa vigente en Misiones y que la nueva reglamentación no constituye una autorización general para mantener animales de estas características en domicilios particulares.
Qué sucederá con los animales que ya están en los hogares
La resolución también alcanza a las personas que actualmente poseen ejemplares de fauna silvestre comprendidos en el régimen.
Para estos casos, el Ministerio de Ecología estableció un plazo de dos meses para informar sobre los animales que se encuentran en domicilios particulares y comenzar el procedimiento correspondiente.
En cambio, los establecimientos dedicados a la comercialización dispondrán de tres meses para presentar la documentación exigida y un inventario de sus ejemplares.
Con ese propósito, se creó el Registro Único de Fauna (RUFA), que concentrará la información sobre los animales, sus tenedores y los comercios autorizados.
Sin embargo, la inscripción en el registro no implica que la tenencia quede automáticamente autorizada ni que se considere acreditada la procedencia legal de los ejemplares.
García Sosa explicó que los profesionales del área de Fauna del Ministerio analizarán las situaciones particulares y determinarán las medidas que correspondan, priorizando las condiciones de bienestar animal.
“Desde el equipo del Departamento de Fauna se van a analizar todos los diferentes puntos de vista, siempre en pos del bienestar animal”, manifestó.
En ese marco, advirtió que, cuando las circunstancias lo requieran, la autoridad ambiental podrá disponer el retiro o decomiso de los animales.

Un máximo de cinco ejemplares por vivienda
Otro de los aspectos centrales de la reglamentación es el límite general de cinco animales silvestres por domicilio, independientemente de la cantidad de personas que residan en la vivienda.
No obstante, la disposición contempla excepciones que deberán ser evaluadas y autorizadas expresamente por el Ministerio de Ecología.
“Hay un límite de la cantidad de animales silvestres autorizados y son cinco ejemplares por vivienda. Igual se va a analizar caso por caso y se van a tomar las medidas pertinentes”, explicó García Sosa.
El funcionario insistió en que la evaluación individual será determinante para resolver las situaciones existentes, especialmente cuando se trate de especies cuya tenencia no se encuentra permitida.





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