
Las relaciones civiles y comerciales se desarrollan cada vez más mediante medios digitales.
Por Whatsapp se negocian contratos, se reconocen deudas, se comunican incumplimientos, se coordinan entregas y se formulan intimaciones.
Cuando el conflicto llega a los juzgados, esas comunicaciones pueden convertirse en prueba.
El Código Civil y Comercial reconoce que la expresión escrita puede constar en cualquier soporte.
También incluye entre los instrumentos particulares no firmados las fotografías, las grabaciones y registros visuales o auditivos.
Por ello, un mensaje digital no carece de valor por el solo hecho de no encontrarse impreso ni firmado de manera manuscrita.
Sin embargo, admitir una conversación no significa tener por probado automáticamente su contenido.
¿Qué debe acreditarse?
La eficacia de la prueba digital exige examinar principalmente:
Autoría: que el número, cuenta o voz correspondan a la persona a quien se atribuye el mensaje.
Integridad: que el contenido no haya sido modificado, editado o recortado.
Contexto: que la secuencia permita comprender correctamente el intercambio.
Fecha: que pueda establecerse cuándo fue producida la comunicación.
Licitud: que la evidencia no haya sido obtenida mediante acceso ilegítimo a dispositivos o comunicaciones ajenas.
El nombre guardado en una agenda telefónica no demuestra, por sí solo, la identidad del interlocutor.
La atribución puede fortalecerse mediante el número de teléfono, la titularidad de la línea, el reconocimiento de la contraparte, conversaciones anteriores, transferencias, correos, testigos o cualquier otro elemento concordante.
La captura de pantalla no siempre es suficiente.
Una captura permite representar rápidamente un mensaje, pero también puede ser recortada, editada o separada de su contexto.
Su valor disminuye cuando únicamente exhibe el nombre asignado al contacto, omite el número telefónico o presenta una frase aislada.
Por eso, resulta conveniente acompañar:
– La conversación completa o su tramo relevante.
– La identificación del número telefónico.
– Los archivos originales.
– El dispositivo en el cual se encuentra.
– La exportación del chat.
– Otros elementos que confirmen su contenido.
Si la contraparte desconoce seriamente la conversación, puede ser necesaria una pericia informática sobre el dispositivo y los archivos originales.
Audios y mensajes de voz
Los audios también pueden presentarse como prueba. El artículo 287 del Código Civil y Comercial contempla expresamente los registros de la palabra entre los instrumentos particulares no firmados.
En estos casos, el problema central consiste en determinar a quién pertenece la voz y si el archivo fue alterado. Para ello pueden utilizarse el reconocimiento de la persona, las declaraciones de quienes recibieron el mensaje, la concordancia con hechos externos y, cuando corresponda, una pericia informática o de voz.
Reenviar el archivo o convertirlo a otro formato puede modificar sus metadatos. Por ello, debe preservarse el dispositivo y conservarse el archivo original.
Alcance del acta notarial
El acta notarial puede acreditar que el escribano observó determinada conversación o archivo en un dispositivo, en una fecha concreta. Es una herramienta útil para documentar la existencia y el estado de la evidencia.
No obstante, el acta no demuestra necesariamente que el interlocutor sea quien aparece identificado en la agenda, que el archivo jamás haya sido modificado ni que lo afirmado en el mensaje sea verdadero. La constatación notarial no reemplaza la pericia informática.
Valoración judicial
En los procesos civiles y comerciales, los mensajes pueden acreditar tratativas contractuales, entrega de bienes, instrucciones, acuerdos, reconocimientos de deuda o incumplimientos.
Su fuerza dependerá de la relación que mantengan con el resto de la prueba. Una conversación respaldada por transferencias, facturas, testigos o documentos posee mayor eficacia que una captura aislada y controvertida.
El juez debe valorar la evidencia digital conforme a las reglas de la sana crítica y dentro del conjunto probatorio.
No corresponde presumir que todo mensaje es falso, pero tampoco aceptarlo sin verificar su procedencia y confiabilidad.
Conclusión
La prueba digital es plenamente utilizable en el proceso civil, pero no se sostiene únicamente por su apariencia. Su eficacia requiere demostrar quién produjo la comunicación, conservar el archivo original, presentar el contexto necesario y permitir que la contraparte controle su autenticidad.
La captura de pantalla puede iniciar la demostración, pero rara vez debería constituir su único fundamento. Cuanto mayor sea la controversia sobre el mensaje, mayor será la necesidad de preservación técnica, la corroboración externa y la pericia informática.
Fuentes
1- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 286, 287, 288, 318 y 319.
2- Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de Misiones, Ley XII N.º 27.
3- Ley 25.506 de Firma Digital.





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