Dos hombres de 28 y 50 años aceptaron cumplir una condena de diez años de prisión efectiva por el abuso sexual reiterado a su hijastra menor. Fue tras un juicio abreviado ante el Tribunal Penal de Eldorado, señalaron fuentes del caso.
Ambos imputados, alternativamente, mantuvieron vínculos de pareja con la madre de la víctima y compartieron techo bajo el mismo núcleo doméstico en la localidad de Puerto Libertad.
Los ataques comenzaron de manera prolongada en el tiempo cuando la víctima tenía entre cuatro y seis años, abarcando el período entre 2016 y 2018. En esa primera etapa, uno de los acusados, de 50 años (quien se desempeñaba como albañil y convivía en el entorno familiar), aprovechaba los momentos en que la niña quedaba sola a jugar en el domicilio para someterla a abusos reiterados en al menos tres ocasiones, bajo amenazas de atentar contra la vida de su progenitora si revelaba lo sucedido, tal como consta en la resolución.
Las agresiones a la menor continuaron y fueron perpetradas por el segundo acusado, de 28 años (de ocupación changarín), quien también detentaba el rol de pareja de la madre y convivía en el mismo domicilio. Este segundo agresor utilizó el mismo modus operandi, ya que aprovechó la situación de guarda y la intimidad nocturna en la habitación que compartían para cometer reiterados abusos aprovechando la convivencia preexistente, precisó el acta de acuerdo.
Ante la acumulación de pruebas en el expediente, la Fiscalía representada por Federico José Rodríguez y la defensa ejercida por la defensora oficial Ana María Mayerhoefer, acordaron la pena unificada de diez años de reclusión efectiva para ambos imputados.
Durante la audiencia formal realizada en la sede fiscal de la calle San Juan 1794 de Eldorado, los acusados ratificaron el acuerdo y firmaron el acta de conformidad bajo los artículos del Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones, concluyendo dicha diligencia con la elevación al Tribunal para su formal homologación.
De esta manera, según la Justicia las conductas desplegadas por el imputado de 28 años tipifican jurídicamente en los delitos de “abuso sexual con acceso carnal tres hechos en concurso real y en calidad de autor, en perjuicio de la integridad sexual de la menor”. Mientras que al encartado de mayor edad, le adjudicaron los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido en perjuicio de una menor de 18 años aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la misma en calidad de autor”, también en perjuicio de la misma niña, ilícitos previstos y penados por los artículos 119 primer, tercer y cuarto párrafo, 45 y 55 del Código Penal.
Al momento de firmar las actas las autoridades judiciales le leyeron al imputado de 28 años todo lo acordado, teniendo en cuenta que es analfabeto.






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