El Gobierno modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para precisar qué obras sobre infraestructura ferroviaria pueden quedar comprendidas dentro del régimen.
La medida fue establecida mediante el Decreto 748/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.
La modificación alcanza al Decreto 749/2024, que reglamentó el RIGI creado por la Ley de Bases. Según los fundamentos de la nueva norma, el objetivo es dar mayor precisión y previsibilidad al tratamiento de las inversiones vinculadas con la infraestructura ferroviaria.
El decreto señala que la red ferroviaria argentina fue construida en gran parte hace varias décadas y que actualmente presenta condiciones de deterioro y desgaste que afectan su capacidad operativa. En ese marco, sostiene que se requieren inversiones para su renovación, transformación, sustitución o desarrollo.
A partir de la modificación, el Gobierno estableció que, en el caso de la infraestructura ferroviaria, se considerará construcción tanto la ejecución de infraestructura nueva como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente, además de la infraestructura accesoria necesaria para el funcionamiento de la logística y el transporte ferroviario.
La nueva reglamentación contempla entre las intervenciones alcanzadas la construcción de nuevas trazas, la duplicación de vías existentes, la renovación de vías, la rehabilitación de ramales no operativos mediante la incorporación de nueva infraestructura y la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras ferroviarias.
También quedan comprendidas la instalación o renovación integral de sistemas de señalamiento, telecomunicaciones y energía directamente asociados a la infraestructura ferroviaria, la electrificación de trazas, los sistemas de protección activa en pasos a nivel y los cruces a distinto nivel.
El decreto incorpora además obras directamente vinculadas con la logística del transporte ferroviario de cargas, como nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra, intercambio y clasificación.
Cómo se medirá una ampliación del proyecto
La norma también modificó el artículo 60 del Anexo I del Decreto 749/2024, referido a la ampliación de un proyecto preexistente que no se encuentre adherido al RIGI.
En el caso específico de la infraestructura ferroviaria, el Ejecutivo estableció que existirá un incremento de la capacidad productiva instalada cuando las inversiones realizadas generen un aumento verificable de la capacidad de transporte de la infraestructura ferroviaria preexistente.
Para determinar ese incremento, la capacidad de transporte deberá ser medida cuantitativamente a partir de parámetros técnicos objetivos, que permitan comparar la capacidad existente antes de la ejecución de las inversiones con la resultante de las obras.
Fuente: medios digitales.





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