El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso una actualización obligatoria del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y estableció que las inscripciones que permanezcan desactualizadas podrán ser bloqueadas y posteriormente dadas de baja. La medida fue oficializada mediante la Resolución 679/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el jueves 30 de julio.
La obligación alcanza a los productores agropecuarios que hayan dejado transcurrir más de un año desde su inscripción o desde la última actualización de sus datos en el sistema del SENASA.
A partir de la entrada en vigencia de la resolución, tendrán un plazo de 90 días corridos para revisar y actualizar la información correspondiente a sus establecimientos, actividades productivas y condiciones de producción.
El RENSPA es obligatorio y gratuito para productores pecuarios y agrícolas, independientemente de la cantidad de animales, la superficie trabajada, el régimen de tenencia de la tierra o el sistema productivo utilizado.
Cómo realizar la actualización
El trámite podrá completarse mediante dos modalidades. La primera será por autogestión digital, ingresando con clave fiscal al sistema RENSPA disponible en el sitio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La segunda opción será presencial, en la oficina del SENASA correspondiente a la jurisdicción donde se encuentre ubicado el establecimiento rural.
El organismo justificó la revisión general en la necesidad de contar con información actualizada sobre los productores que permanecen activos y las actividades que desarrollan en cada predio.
Según explicó en la resolución, la existencia de registros incompletos, inactivos o desactualizados dificulta las tareas de fiscalización, la planificación sanitaria y los controles sobre la producción animal y vegetal.
El registro también permite garantizar la trazabilidad de los productos agropecuarios desde su lugar de origen y vincular a cada productor con las acciones sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad exigidas por el organismo y por los mercados nacionales e internacionales.
Qué ocurrirá si no se actualizan los datos
La falta de regularización podrá provocar el bloqueo del RENSPA y, posteriormente, la baja de la inscripción. En ese escenario, el productor no podrá realizar actividades que requieran directa o indirectamente la intervención, autorización o certificación del SENASA.
La restricción podría afectar trámites sanitarios, movimientos de animales, certificaciones y distintas operaciones comerciales relacionadas con la actividad agropecuaria.
El artículo 5 establece un régimen permanente según el cual las inscripciones incumplidoras serán inicialmente bloqueadas durante 90 días y recién serán dadas de baja si el productor no regulariza su situación durante ese período.
Los productores dados de baja podrán solicitar posteriormente la reactivación. Esa reincorporación no impedirá que el SENASA realice inspecciones, controles o actuaciones administrativas para verificar las condiciones sanitarias y productivas del establecimiento.
Además, el incumplimiento podrá ser sancionado de acuerdo con el régimen previsto en la Ley 27.233, sin perjuicio de otras medidas preventivas que pueda adoptar el organismo.
Quiénes quedan exceptuados
La actualización extraordinaria no será exigida a los productores de bovinos o bubalinos ubicados en zonas donde se vacuna contra la fiebre aftosa, siempre que hayan cumplido con la declaración jurada correspondiente durante el acto de vacunación y sus datos estén incorporados al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal.
También quedarán exceptuadas las actividades no tradicionales y sin carácter productivo, como zoológicos, parques y establecimientos similares.
Las direcciones nacionales del SENASA podrán modificar las condiciones de aplicación en determinadas regiones o zonas, de acuerdo con factores productivos, ecológicos, climáticos, epidemiológicos o sanitarios.






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