La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó cómo los contribuyentes deben ingresar y acreditar el importe adicional del 50% establecido por la Ley de Inocencia Fiscal.
La normativa, que define el procedimiento operativo para extinguir la acción penal en casos de evasión tributaria, quedó publicada en el Boletín Oficial de este martes por medio de la Resolución General 5882/2026.
El Régimen Penal Tributario prevé en su artículo 16 que los contribuyentes pueden evitar la denuncia penal si cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas más sus intereses. Sin embargo, la Ley de Inocencia Fiscal introdujo una variante clave: si la acción penal ya se inició, existe la posibilidad de extinguirla.
Para lograr esa extinción, el contribuyente debe pagar no solo el capital e intereses de la deuda original, sino un importe adicional equivalente al 50% de esa suma total.
La ley establece un plazo de 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique la imputación penal. A diferencia de la “bala de plata” del artículo 16 (que solo puede usarse una vez), esta posibilidad no tiene límite en cuanto a cantidad de veces.
¿Cómo se paga?
El ingreso del adicional se realiza mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando específicamente el formulario de declaración jurada N° 2712 denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”. Se accede a través del sitio web de ARCA.
El procedimiento requiere varios pasos operativos. El contribuyente debe ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” con Clave Fiscal, acceder a la opción “Pagos”, menú “Generar VEP”, e ítem “Nuevo VEP”.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que debe generarse un VEP por cada obligación, es decir, por cada impuesto y período involucrado.
Al generar el VEP, el contribuyente debe seleccionar códigos específicos definidos por ARCA. La resolución establece que debe indicarse el código de impuesto que corresponda a la obligación original (IVA, Ganancias u otro), y luego utilizar el concepto 762 y el subconcepto 762, ambos denominados “Adicional artículo 16 RPT”. Este punto resultó crítico en la norma. Muchos contribuyentes habían pagado el adicional con anterioridad al 28 de julio utilizando códigos incorrectos.
Para esos casos, ARCA dispuso en la resolución que soliciten la reimputación a través del formulario 399 en el servicio “Presentaciones Digitales”, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.
Una vez completado el VEP, el contribuyente debe consignar dos importes: el importe de capital cancelado y el importe de intereses cancelado. El sistema ARCA calcula automáticamente el 50% sobre la suma de ambos conceptos.
“El sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al 50% de la suma de tales conceptos, y pondrá a disposición un campo editable, a fin de ser utilizado en caso de surgir diferencias con la liquidación judicial”, indicó un tributarista.
Este campo editable resulta práctico cuando existen discrepancias entre el cálculo de ARCA y lo que determina la justicia en el expediente penal. El pago se efectúa mediante transferencia electrónica de fondos, según los procedimientos establecidos en la Resolución General N° 1.778.
El comprobante de pago junto con el VEP constituyen constancia suficiente del ingreso del importe adicional. Sin embargo, debe presentarse también en el expediente judicial la documentación respaldatoria del pago de la obligación original y de sus intereses, que son la base de cálculo del 50%.
En la práctica, esto implica adjuntar los comprobantes de cancelación de la deuda principal, los intereses pagados y el adicional, presentándolos de forma conjunta ante la justicia, según explicó Domínguez.
¿Qué pasa si la Justicia lo rechaza?
Si la justicia deniega la extinción de la acción penal, el importe adicional puede ser objeto de repetición conforme al artículo 81 de la Ley 11.683. Esto obliga al contribuyente a iniciar un trámite de devolución ante ARCA, con los tiempos y procedimientos que esa vía conlleva.
Este punto genera debate. Los contribuyentes que pagan el adicional corren el riesgo de no recuperarlo si el tribunal rechaza la extinción.
Por eso, antes de decidir acogerse a este mecanismo, resulta esencial evaluar la solidez de la defensa penal disponible, la etapa procesal de la causa y las probabilidades de éxito de otras alternativas.
“La extinción de la acción penal es una herramienta valiosa, pero su costo debe medirse con precisión”, señaló un tributarista. “Queda la duda acerca la naturaleza de este 50%: ¿es una multa? ¿Es una reparación integral del daño? Veremos que indica la Justicia en el futuro”, advirtió.
“Antes de decidir acogerse a la extinción de la acción penal, corresponde un análisis integral que contemple el monto total a desembolsar, la solidez de la defensa penal disponible, la etapa procesal de la causa y las probabilidades de éxito de otras alternativas”, sugirió el tributarista.
Fuente: El Cronista.






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