La Secretaría de Trabajo ratificó la vigencia del aporte sindical solidario previsto en el convenio colectivo 130/75 de empleados de comercio, en tanto se mantenga la medida cautelar dictada por la Justicia Federal. La decisión fue comunicada a la FAECYS y a las principales cámaras empresariales del sector, con el objetivo de despejar dudas sobre la aplicación de la reforma laboral.
El organismo aclaró que los empleadores deben seguir reteniendo y depositando el aporte equivalente al 2,5% de la remuneración total de los trabajadores mercantiles. De ese porcentaje, el 2% corresponde a las asociaciones sindicales de primer grado y el 0,5% a la Federación. La medida busca evitar interpretaciones dispares que puedan derivar en conflictos en las liquidaciones salariales, reclamos laborales o certificaciones de deuda por incumplimientos.
La ratificación se produce luego de que el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín dictara una cautelar que suspendió provisoriamente la aplicación de determinados artículos de la Ley de Modernización Laboral sobre los convenios colectivos alcanzados por esa resolución. En ese marco, tanto el gremio que conduce Armando Cavalieri como las cámaras empresariales recibieron la notificación oficial.
En paralelo, el mismo juzgado hizo lugar a otra medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín, que aplazó por seis meses la aplicación de los artículos 131 y 133 de la reforma laboral. Estas disposiciones modificaban el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos y fijaban topes a los aportes sindicales, lo que según el gremio afectaba el financiamiento de las entidades y generaba incertidumbre sobre la continuidad de cláusulas convencionales.
La jueza Martina Isabel Forns consideró que la aplicación inmediata de la reforma podría alterar el equilibrio de las negociaciones paritarias y comprometer la autonomía colectiva protegida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En su resolución, destacó que la diferenciación entre cláusulas “normativas” y “obligacionales” prevista en la nueva legislación presenta interrogantes sobre su alcance e impacto en la negociación colectiva.
De esta manera, seguirán vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales de los convenios alcanzados, incluidas las referidas a aportes y contribuciones sindicales, hasta que exista una definición judicial o venza el plazo de la medida precautoria. Los fallos representan un nuevo freno a la reforma laboral impulsada por el Gobierno y refuerzan la posición del Sindicato de Empleados de Comercio en defensa de sus recursos y de la continuidad de los convenios colectivos.
Fuente: iProfesional










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