La Administración de Parques Nacionales (APN) volvió a extender el período de transición para determinados permisos de servicios turísticos otorgados bajo el régimen anterior y fijó nuevas condiciones para que los prestadores puedan continuar operando mientras avanzan hacia el nuevo Reglamento de Permisos Turísticos.
La medida fue establecida mediante la Resolución 210/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y alcanza a los permisos vigentes cuyo vencimiento opere desde la entrada en vigor del nuevo reglamento y hasta el 31 de julio de 2026 inclusive. En esos casos, podrán mantener su vigencia bajo el régimen anterior hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.
El nuevo esquema reemplaza la cláusula transitoria que había sido incorporada al Reglamento de Permisos Turísticos y que contemplaba una continuidad limitada hasta el 31 de mayo de 2026. Ahora, Parques Nacionales decidió extender nuevamente los plazos ante la existencia de distintos grados de avance en la adecuación administrativa de los permisos otorgados bajo la normativa anterior.
Según los fundamentos de la resolución, un relevamiento realizado por la Dirección de Concesiones permitió advertir situaciones administrativas diversas entre los prestadores y la necesidad de establecer pautas comunes para encauzar de manera uniforme el proceso de migración hacia el nuevo régimen regulatorio.
La APN sostuvo que la implementación gradual del nuevo marco requiere contemplar las particularidades operativas y administrativas existentes en las distintas áreas protegidas, con el objetivo de garantizar una transición ordenada y evitar interrupciones en las prestaciones turísticas autorizadas.
Sin embargo, la prórroga no implica una continuidad automática sin requisitos. Los titulares de permisos alcanzados deberán presentar, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, un Acta de Conformidad y Obligación de Adecuación ante la Intendencia del Área Protegida correspondiente o mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
A través de esa presentación, los prestadores deberán manifestar su adhesión al régimen de transición y asumir el compromiso formal de adecuar su situación al nuevo Reglamento de Permisos Turísticos.
La resolución también asigna un rol clave a las Intendencias de las Áreas Protegidas, que deberán verificar el cumplimiento de la obligación, evaluar las presentaciones y, en caso de considerarlas viables, elevar las actuaciones a la Dirección Nacional de Uso Público. Para ello, cada Intendencia deberá acompañar un informe técnico que analice la oportunidad, mérito y conveniencia de la continuidad del servicio en su jurisdicción.
Otro punto relevante es que la medida tiene un alcance limitado. Parques Nacionales aclaró que solo se aplica a los permisos cuyo pago se determina a través del Tarifario Institucional aprobado por el organismo y que no estén contemplados dentro de Planes de Reordenamiento de Servicios Turísticos.
De esta manera, la APN busca ordenar una transición que ya venía acumulando modificaciones, rectificaciones y prórrogas desde la aprobación del nuevo Reglamento de Permisos Turísticos. El objetivo declarado es compatibilizar la continuidad de los servicios turísticos dentro de las áreas protegidas con la incorporación progresiva de los prestadores al nuevo marco normativo.
Para el sector turístico, la resolución representa un nuevo margen de tiempo, pero también una advertencia administrativa: los prestadores que queden alcanzados deberán formalizar su adhesión al esquema de transición y avanzar en la adecuación exigida por Parques Nacionales antes de fin de año.






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