Desde el intento en 2003 del entonces juez de Instrucción de Apóstoles, José Luis Reyes, para que la causa del soldado Mauro Francisco Manuel Ramírez (22) se resuelva como un hecho de suicidio, Susana Pintos, madre de la víctima, lucha sin descanso para que se esclarezca la muerte y esto incluye la investigación de todas las hipótesis posibles, entre ellas, la de la violencia institucional del Ejército Argentino a la que el joven chaqueño pudo haber sido sometido, incluso un homicidio.
A pocas horas de que se cumplan 23 años del deceso del soldado, la querella en la causa remarcó las dilaciones del juez federal de Eldorado, Miguel Ángel Guerrero, subrogante en este expediente, para citar a dos posibles sospechosos de haber participado en el hostigamiento al joven para que se suicide o que fingieron el suicidio durante la madrugada del 26 de junio de 2003 en una garita de guardia del Regimiento de Infantería de Monte 30 de Apóstoles.
Los pedidos de celeridad y respuesta “pronto despacho” tanto a las citaciones que solicitó el querellante Gabriel Darío Jarque, defensor público oficial federal del Ministerio Público de la Defensa, como a las respuestas “pronto despacho” al juez Guerrero, no mostraron reflejo alguno por parte de la Justicia Federal de Posadas.
Inclusive la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) fue informada de la situación por el mismo representante legal de la familia del soldado Ramírez.
Cabe mencionar que la CFCP, por mayoría, hizo lugar antes de la navidad de 2025 al recurso interpuesto por la querella para que continúe la investigación por la muerte de Ramírez.
Fueron los jueces Alejandro Slokar y Carlos Mahiques -su colega Diego Barroetaveña votó en disidencia- quienes consideraron que debía anularse la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que había confirmado la decisión del juez federal de esa ciudad, que rechazó la citación para prestar declaración indagatoria de los soldados Eduardo Jeremías Brevel y Ovidio Francisco Almeida, formulado por la querella.
En la causa se investiga la muerte del soldado que cumplía su guardia cuando perdió la vida como consecuencia de un disparo de su arma reglamentaria, un fusil FAL calibre 7.65 mm.
En un primer momento, la investigación quedó en manos de la Justicia provincial (Reyes) que, pocos meses después del hecho, archivó las actuaciones por considerar que se trató de un suicidio.
Sin embargo, Susana Pintos denunció lo ocurrido ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco y, tras debatir la competencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en agosto de 2004, que debía intervenir la Justicia federal.
Desde el 29 de abril de 2008, tras solicitar diversas medidas de prueba, el fiscal federal de Posadas consideró que debían archivarse las actuaciones, a lo que el juez federal accedió. El archivo fue confirmado por la Cámara de esa jurisdicción.
Pero la madre no bajó los brazos y se constituyó como parte querellante y se desarchivó el expediente.

En junio de 2015, la Procuración General de la Nación asignó un segundo fiscal para intervenir en las actuaciones con la colaboración de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN).
El 28 de marzo de 2016, los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron reabrir la causa por considerar que la instrucción fue deficiente y que se registraron irregularidades por las que, incluso, el juez provincial fue denunciado. Tres días después se ordenaron diversas medidas de prueba.
Oportunamente, la querella solicitó que se citara a declarar a un soldado y a un suboficial que estaban con la víctima al momento del hecho, por considerar que, en el procedimiento de cambio de guardia, se habría producido el disparo que impactó en Ramírez, como consecuencia de la mala manipulación del arma por parte del soldado que tomaba la guardia en su reemplazo.
El juez federal rechazó el pedido y la querella apeló ante la Cámara, que confirmó la decisión al entender que se hallaba fundada y que “el llamado a prestar declaración indagatoria es una actividad técnicamente discrecional del Juez, que se encuentra concentrada por su condición de instructor de la causa, y es el único que puede calificar su recepción como pertinente y útil a los fines de la investigación (art. 199 CPPN)”. Ante ello, la querella presentó su recurso de casación.
En diciembre pasado, al resolver la cuestión, los jueces Slokar y Mahiques concordaron con el fiscal de casación Javier De Luca, e hicieron lugar al recurso de la querella para que se continúe con la investigación por la muerte de Ramírez.
Slokar señaló “que el evento bajo examen resulta especialmente de gravedad, habida cuenta de que se investiga la muerte de un soldado que realizaba tareas de guardia (…) Lo que impone un análisis a la luz de la categoría de violencia institucional, entendida como una práctica estructurada de afectación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas armadas o de seguridad en contextos de restricción de autonomía y libertad”.
Advirtió falencias en la decisión recurrida ya que se “soslayaron las reglas para el acceso a la justicia a las víctimas, máxime cuando en el caso se ha alegado la existencia de violencia institucional”.






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