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Tabacalera fue condenada a pagar cifra millonaria a un fumador por los problemas de salud

En la Argentina un Tribunal determinó que la empresa omitió información clave sobre adicción y consecuencias graves para la salud luego de décadas de consumo.

17 junio, 2026

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y resolvió que Massalin Particulares deberá indemnizar a la familia de un hombre que padeció graves enfermedades luego de fumar durante más de cinco décadas.

El fallo consideró que la empresa incumplió con su obligación de brindar información suficiente sobre los riesgos y el carácter adictivo del cigarrillo.

El caso fue iniciado por un hombre, quien aseguró haber comenzado a fumar a los 14 años, en 1962, influenciado por la publicidad de la época, que asociaba el consumo de cigarrillos con una imagen de éxito, modernidad y atractivo personal.

Según relató, durante más de 50 años consumió más de un paquete diario y en 2012 sufrió un infarto que requirió una angioplastia y la colocación de tres stents. Tras ese episodio debió abandonar su trabajo como taxista y modificar por completo su estilo de vida. Luego de su fallecimiento, la demanda continuó a través de su esposa e hijas.

En primera instancia, la jueza había considerado que la acción estaba prescripta porque entendió que el actor conocía desde mucho antes las afecciones vinculadas a su salud y, por lo tanto, había dejado transcurrir el plazo legal para reclamar.

Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión. Los jueces señalaron que el plazo de prescripción debía comenzar cuando el daño quedó efectivamente consolidado, es decir, con el infarto sufrido en noviembre de 2012, y no desde la aparición de factores de riesgo como la hipertensión o el colesterol elevado.

Además, remarcaron que saber que fumar es perjudicial para la salud no implica necesariamente conocer que ya existe una enfermedad concreta derivada del tabaquismo. También destacaron que recién en 2013 se implementó plenamente la normativa nacional que reforzó la información obligatoria sobre los efectos del tabaco y su capacidad adictiva.

Ley de Defensa del Consumidor

Uno de los puntos más relevantes del fallo es que la Cámara entendió que el caso debía resolverse bajo las normas de protección al consumidor.

Los jueces señalaron que existía una relación de consumo entre el fumador y la empresa fabricante de cigarrillos, por lo que resultaban aplicables el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.

En ese marco, recordaron que los proveedores tienen el deber de suministrar información cierta, clara, suficiente y completa sobre los riesgos de los productos que comercializan.

La sentencia remarcó que la fabricación y venta de cigarrillos es una actividad lícita y regulada por el Estado, pero aclaró que ello no exime a la empresa de responder por los daños cuando incumple el deber de información. Según la Cámara, durante décadas las advertencias sanitarias fueron insuficientes para explicar el verdadero alcance de la adicción y los riesgos asociados al tabaquismo.

Para resolver el caso, la Cámara analizó las distintas pericias médicas producidas durante el juicio. El perito médico concluyó que el actor padecía una cardiopatía isquémica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial y dislipidemia, y sostuvo que el tabaquismo había sido un factor fundamental en el desarrollo de esas patologías.

Si bien reconoció que se trataba de enfermedades de origen multifactorial, explicó que el consumo prolongado de cigarrillos tuvo una incidencia decisiva en el cuadro clínico.

La empresa intentó atribuir el infarto a otros factores, como hipertensión, sedentarismo, consumo de cocaína o ludopatía. Sin embargo, la Cámara entendió que esas objeciones no lograban desvirtuar las conclusiones del perito oficial, quien ratificó que el tabaquismo fue el principal factor de riesgo involucrado en el caso.

Las pericias médica, psiquiátrica y bioquímica coincidieron en que el actor desarrolló una fuerte dependencia a la nicotina, iniciada durante la adolescencia y mantenida durante toda su vida adulta.

Los especialistas explicaron que la nicotina genera una importante dependencia física y psicológica, disminuyendo la capacidad de controlar el consumo y dificultando abandonar el hábito.

Sobre esa base, la Cámara rechazó el argumento de Massalin Particulares según el cual el fumador había elegido libremente continuar fumando.

Los jueces consideraron que esa libertad estaba seriamente condicionada por la adicción y, además, por la falta de información adecuada sobre el poder adictivo del producto durante gran parte del período en que consumió cigarrillos.

La empresa también sostuvo que el propio fumador había asumido voluntariamente el riesgo de consumir cigarrillos y que ello rompía el nexo de causalidad.

Explicó que la denominada “asunción del riesgo” no libera automáticamente de responsabilidad cuando el consumidor desarrolla una adicción que afecta su libertad para abandonar el consumo.

Los magistrados entendieron que la omisión de informar adecuadamente sobre el carácter altamente adictivo de la nicotina impedía considerar que el actor hubiera aceptado libre e informadamente las consecuencias de fumar durante tantos años.

En consecuencia, concluyeron que la empresa no logró demostrar ninguna causal que la eximiera de responder por los daños ocasionados.

La Cámara recordó que durante las décadas de 1960 y 1970 la publicidad de los cigarrillos mostraba el consumo como un símbolo de éxito, libertad y atractivo personal, mientras que las advertencias sanitarias eran inexistentes o muy limitadas.

Según los jueces, esa estrategia comercial contribuyó a profundizar la asimetría informativa entre fabricantes y consumidores, especialmente respecto del carácter adictivo del tabaco.

Para el tribunal, el deber de información no se agota en incluir una leyenda sanitaria en los paquetes, sino que exige brindar datos suficientes para que el consumidor pueda adoptar una decisión plenamente informada sobre los riesgos del producto.

Luego de establecer la responsabilidad de la empresa, la Cámara fijó una indemnización parcial. Reconoció 15 millones de pesos por incapacidad psicofísica sobreviniente, teniendo en cuenta las secuelas cardiovasculares y respiratorias, la reducción de la capacidad laboral y el deterioro general en la calidad de vida del actor.

Además, otorgó 3 millones de pesos para afrontar tratamiento psicoterapéutico relacionado con la adicción al tabaco.El Tribunal aclaró que el cuadro clínico respondía a múltiples factores, pero destacó que las pruebas permitían afirmar que el tabaquismo fue una de las causas fundamentales del daño sufrido por el demandante, razón por la cual correspondía responsabilizar a la tabacalera por el incumplimiento de sus deberes de información y prevención.

Con esta decisión, la Sala B de la Cámara Civil revocó el rechazo de la demanda dispuesto en primera instancia, reconoció la aplicación de las normas de defensa del consumidor y responsabilizó a Massalin Particulares por los daños derivados del consumo prolongado de cigarrillos, en un fallo que pone el foco en el deber de información de las empresas tabacaleras y en la incidencia de la adicción al momento de evaluar la responsabilidad civil.

FUENTE: iprofesional.com

 

Tags: #saludcifra millonariaCondenadafumadorpagartabacalera
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