El Gobierno nacional modificó el procedimiento para la nominación de candidatos a cargos judiciales y del Ministerio Público, con el objetivo declarado de acelerar la cobertura de vacantes en la Justicia nacional y federal.
La medida fue oficializada a través del Decreto 467/2026, que introduce cambios en los decretos 222/2003 y 588/2003, normas que regulaban instancias previas para la designación de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, jueces de tribunales inferiores, fiscales, defensores públicos, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación.
El eje de la modificación es la reducción de pasos administrativos dentro del Poder Ejecutivo antes del envío de las propuestas al Senado. Según los fundamentos del decreto, varias de esas etapas generaban una duplicación de controles, ya que la publicación de antecedentes, la recepción de observaciones ciudadanas y la evaluación pública de los candidatos también forman parte del procedimiento que se desarrolla luego en la Cámara alta.
En los considerandos, el Ejecutivo sostuvo que el país atraviesa una “crisis institucional” derivada del elevado porcentaje de vacancias en cargos de magistrados de la Justicia nacional y federal. Además, advirtió que la demora en cubrir esos puestos afecta el funcionamiento normal de los tribunales, incrementa los tiempos de tramitación de los procesos judiciales y repercute sobre los derechos de los justiciables.
El decreto remarca que, en el caso de los jueces de tribunales inferiores, fiscales y defensores públicos, antes de la intervención del Poder Ejecutivo ya existen concursos públicos de oposición y antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, la Procuración General de la Nación o la Defensoría General de la Nación, según corresponda.
Para el Gobierno, la etapa de nominación presidencial tiene un carácter político e institucional, mientras que el control público y democrático sobre la idoneidad de los candidatos corresponde al Senado, que debe prestar acuerdo mediante sesión pública.
Qué cambia para la Corte Suprema
A partir de la nueva disposición, cuando se produzca una vacante en la Corte Suprema, el nombre y los antecedentes curriculares de las personas en consideración deberán publicarse en un plazo máximo de 30 días, durante tres días, en el Boletín Oficial y en la página web oficial del Ministerio de Justicia.
Las personas incluidas en esa publicación deberán presentar, dentro de los cinco días posteriores, una declaración jurada patrimonial con sus bienes, los de su cónyuge o conviviente, los que integren la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, conforme a lo establecido por la Ley de Ética Pública.
Además, tendrán que acompañar otra declaración jurada con la nómina de asociaciones civiles y sociedades que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, los estudios jurídicos a los que pertenecieron o pertenecen, y la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho años. El objetivo declarado es permitir la evaluación de eventuales incompatibilidades o conflictos de intereses.
El decreto también prevé la intervención de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá elaborar, en un plazo de cinco días desde recibida la solicitud, un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las personas eventualmente propuestas, preservando el secreto fiscal.
Una vez cumplidos esos pasos, el Ministerio de Justicia elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si envía la propuesta al Senado para solicitar el acuerdo correspondiente.
Jueces inferiores, fiscales y defensores
El decreto también modifica el procedimiento para las ternas destinadas a cubrir cargos de jueces de tribunales inferiores, fiscales y defensores públicos.
En esos casos, se publicarán en el Boletín Oficial durante un día los cargos a cubrir, la integración de las ternas y la referencia a la página web del Ministerio de Justicia, donde podrán consultarse los puntajes obtenidos por los profesionales propuestos en las etapas de evaluación y el currículum vitae de cada uno.
Los candidatos ternados deberán presentar, dentro de los cinco días de ser notificados, una declaración jurada patrimonial y otra declaración vinculada a posibles conflictos de intereses, en términos similares a los previstos para los postulantes a la Corte Suprema.
También en estos casos se solicitará a la ARCA un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los ternados, que deberá ser elaborado en un plazo de cinco días.
Cumplidos esos pasos, el Ministerio de Justicia elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo, que decidirá si remite la propuesta al Senado para requerir el acuerdo.
Menos instancias previas
Uno de los puntos centrales del decreto es la derogación de artículos de los decretos anteriores que regulaban instancias administrativas previas en el ámbito del Poder Ejecutivo.
El Gobierno argumentó que esas etapas habían devenido innecesarias porque se superponían con el procedimiento previsto en el Senado, donde se realizan audiencias públicas, se publican antecedentes y se reciben observaciones ciudadanas sobre los postulantes.
Según la Casa Rosada, la medida no implica eliminar mecanismos de publicidad, transparencia o participación ciudadana, sino concentrarlos en la instancia parlamentaria. No obstante, en los hechos, la modificación reduce los filtros administrativos previos a la nominación presidencial y acelera el camino formal hacia el tratamiento de los pliegos.
El decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.





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