A dos años y un mes de la muerte de Sergio Daniel “Manteca” Martínez, trabajador con la aplicación de Uber para motociclistas, atropellado por un automovilista a pocos metros del acceso al barrio Itaembé Guazú, de Posadas, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Menores de la Justicia provincial ratificó la elevación a juicio oral y público el expediente que tiene como acusado a Martín Esteban Alcoba Sciortino por el delito de “homicidio culposo en accidente de tránsito doblemente agravado por exceso de velocidad y huir del lugar del hecho abandonando a la víctima”.
Con los votos de los camaristas José Alberto López y Marisa Ruth Dilaccio, el recurso de apelación de la defensa particular del encartado fue rechazado y el desenlace quedará ahora en manos de Marcela Irene Leiva, jueza del Juzgado Correccional y de Menores 1 de la Primera Circunscripción Judicial.
La decisión de la Cámara de Apelaciones fue firmada esta semana y alcanza al imputado, excarcelado desde diciembre de 2024 pero supeditado a esta causa luego de cubrir una caución real de cuatro millones de pesos, fianza requerida por el juez de Instrucción 6, Ricardo Walter Balor.
De acuerdo al requerimiento de juicio firmado por el fiscal de Instrucción 6, René Germán Casals en febrero de 2025, el miércoles 1 de mayo de 2024 a las 6.10, al volante de un Renault Fluence con pedido de secuestro por robo, Alcoba Sciortino atropelló y mató a un motociclista identificado como Sergio Daniel Martínez de 34 años, a quienes sus conocidos le decían “Manteca” y tenía residencia en el barrio Yacyretá con su pareja y dos hijos pequeños.

Choque y fuga
La tragedia vial ocurrió sobre la avenida Quaranta a la altura del acceso al Parque de la Ciudad de la capital provincial y a corta distancia del complejo habitacional Itaembé Guazú.
El automovilista no detuvo su marcha y no asistió a la víctima, dándose a la fuga, según testigos y el reporte policial, entre los datos obrantes en el expediente.
Luego abandonó el Renault Fluence en la entrada al barrio Itaembé Miní, en una calle lindante a una estación de servicio.
Alcoba Sciortino llamó luego a un amigo para que lo buscara y lo ayudara a esconderse. El mismo día por la tarde, un Renault Clio gris fue secuestrado y resguardado en la co misaría Tercera de la avenida Uruguay. Su propietario entregó a la policía la documentación y su teléfono celular para que se lo investigue, pero negó haber colaborado con el sospechoso. Permaneció prófugo de la Justicia hasta que tres días después decidió entregarse en la comisaría Primera en el barrio Villa Sarita de esta capital, a pocas cuadras del departamento donde alquilaba.
En ese lapso, la Justicia le denegó sendos pedidos de excarcelación que su defensa presentó ante los magistrados de turno. En ese sentido, trascendió que también su defensor habría planteado la posibilidad de un tercer vehículo involucrado (un camión), sin embargo, esto fue desestimado por los investigadores conforme avanzó la labor pericial.
Antecedentes
Como lo adelantó, también de manera exclusiva PRIMERA EDICIÓN, cuando surgió la identidad del automovilista se conocieron de inmediato sus antecedentes.
Lo identificaron como correntino de nacimiento y crianza que se afincó en Posadas luego de la condena en su contra de la Justicia de Chubut por una seguidilla de estafas comerciales que realizó con falsas ventas de cámaras fotográficas digitales a través de redes sociales, entre otras aplicaciones.
Por esa causa, en 2021, la jueza Karina Breckle de Chubut sentenció a Martín Esteban Alcoba Sciortino a dos años y ocho meses de prisión en carácter de ejecución condicional. Habría realizado más de 150 estafas en todo el país, pero solo pudo ser condenado judicialmente por seis cometidas en la provincia patagónica.
Encuadre legal
De acuerdo al artículo 84 Bis del Código Penal Argentino la calificación para Alcoba Sciortino por “homicidio culposo agravado” se encuadra de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. La pena será de prisión de tres a seis años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida”.






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