El Gobierno avanza con más desregulación y, a través del Decreto 438/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, puso en marcha este miércoles el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre e incorporó al derecho argentino una resolución del Mercosur que Brasil, Uruguay y Paraguay ya aplican desde hace años.
Argentina llega tarde a una obligación regional. La Resolución GMC N° 64, aprobada en Montevideo el 16 de diciembre de 2018, fijó el 1° de abril de 2019 como plazo límite para que todos los Estados Parte incorporaran el régimen. El decreto de Milei cierra esa brecha con más de siete años de demora.
El funcionamiento de estos locales -conocidos también como duty free shops- requiere una doble autorización. Por un lado, el Ministerio de Economía otorga la habilitación comercial. Por otro, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilita tanto el recinto como al operador desde el punto de vista aduanero.
Las tiendas solo pueden instalarse en pasos fronterizos habilitados donde sea posible ejercer el control aduanero correspondiente. El decreto no permite la instalación en cualquier punto de la frontera: exige que el Estado pueda fiscalizar efectivamente cada operación de compra y venta.
Las compras quedan encuadradas dentro del régimen de equipaje vigente. Ese es el mismo sistema que regula qué y cuánto puede traer una persona al ingresar al país sin pagar impuestos. Las adquisiciones deben ser para uso personal y no pueden tener fines comerciales ni industriales.
Los límites y franquicias del régimen de equipaje determinan cuánto puede comprar cada viajero. El decreto no crea un tope nuevo ni una franquicia diferencial. Aplica el marco ya existente en la legislación aduanera, lo que simplifica el control y da previsibilidad tanto a los compradores como a los operadores.
Las habilitaciones para operar estos comercios se otorgarán mediante procedimientos competitivos y transparentes. El Gobierno se reserva la facultad de limitar la cantidad de locales autorizados cuando razones técnicas o comerciales así lo justifiquen. La apertura del régimen no implica, por lo tanto, una proliferación irrestricta de tiendas.
Los free shops que ya operaban bajo regímenes anteriores conservan su condición. El decreto les garantiza continuidad: podrán seguir funcionando en las condiciones bajo las cuales fueron autorizados originalmente. El nuevo marco no los desplaza ni los obliga a readecuarse de forma inmediata.
El decreto prevé mecanismos de control y sanción para quienes incumplan el régimen. La Dirección General de Aduanas puede revocar la habilitación de una tienda si detecta irregularidades, previa instrucción de sumario. Las infracciones se sancionan conforme al Código Aduanero y la legislación tributaria vigente.
Si bien la norma ya entró en vigor, el nuevo régimen no estará operativo de inmediato. El decreto fija un plazo máximo de 30 días corridos para que ARCA y el Ministerio de Economía dicten las reglamentaciones complementarias. Solo entonces las tiendas podrán abrir sus puertas.
Los productos que no se podrán vender
El decreto adoptó íntegramente el listado de artículos excluidos que figura en el Anexo de la Resolución GMC N° 64/18. El artículo 7° faculta además al Ministerio de Economía a ampliar esa lista por razones de interés nacional. Los productos vedados son:
- Medios de transporte, repuestos y combustibles
- Productos de la canasta básica (alimentos, reino animal, vegetal y almacén)
- Animales vivos y plantas
- Armas y municiones
- Tabaco y cigarrillos
- Maquinaria agrícola, agropecuaria, industrial, comercial o de servicios
- Electrodomésticos de gran porte
- Materiales de construcción civil, eléctricos, hidráulicos y sanitarios
- Neumáticos
- Tejidos, hilados y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas/chancletas)
Fuente: medios digitales.






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