La Inspección General de Justicia (IGJ) flexibilizó los trámites de inscripción, traslado y cancelación de entidades constituidas en el exterior en el marco de la Ley General de Sociedades.
Por medio de la Resolución General 4/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, la IGJ modificó sustancialmente el Anexo A de la Resolución General 15/2024, consolidando un esquema registral ágil, previsible y alineado con estándares internacionales.
El organismo busca eliminar aquellos costos operativos e imposiciones formales que generaban ‘fricciones innecesarias’ en la economía formal, sin descuidar los controles relativos al lavado de activos, la identificación del beneficiario final y la transparencia fiscal.
Principales cambios del nuevo régimen
1. Unificación y simplificación de la inscripción inicial
La normativa centraliza los requisitos de inscripción en un único artículo común, distinguiendo la documentación obligatoria según el tipo de actuación en el país:
- Participación en sociedades locales: se reduce la carga documental a la presentación de un certificado de vigencia (con antigüedad no mayor a 6 meses), instrumento constitutivo/reformas (admite texto ordenado vigente), resolución del órgano social con la decisión de inscribirse/designar representante, aceptación del cargo y las correspondientes DDJJ de PEP y Beneficiario Final.
- Sucursales, asientos o representaciones permanentes: además de los requisitos anteriores, se exige la resolución con la modalidad elegida, fijación de sede social en CABA, fecha de cierre de ejercicio, capital asignado (si lo hubiere) y la constancia de publicación de ley.
- Tratamiento Conjunto: se permite explícitamente tramitar de manera simultánea la inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de la sociedad local donde participará, agilizando los tiempos de onboarding corporativo.
2. Criterio restrictivo para jurisdicciones no cooperantes
En sintonía con las normativas internacionales de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la IGJ aplicará un criterio restrictivo y podrá demandar documentación complementaria a aquellas sociedades que provengan de países calificados como no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o tipificados de alto riesgo por el GAFI.
3. Estados contables y asignación de capital
- Presentación de Balances: las sucursales o representaciones del Art. 118 deberán presentar sus estados contables dentro de los 120 días corridos posteriores al cierre de su ejercicio económico.
- Integración de capital: si es en efectivo mediante remesa de matriz, se acreditará vía DDJJ del representante con certificación contable. Si se trata de aportes en especie, bastará un inventario firmado con certificación contable de existencia y ubicación.
4. Flexibilización en documentación del exterior
Atendiendo a la modernización tecnológica, se admite la presentación de resoluciones de órganos sociales en formato digital reproducido en soporte papel, siempre que cuenten con la correspondiente apostilla y sea factible verificar su trazabilidad e integridad. Asimismo, se atenúan las exigencias notariales sobre las facultades del firmante en el exterior si media imposibilidad material.
5. Renuncia de representantes legales ‘no tratada’
Se establece un procedimiento específico de protección para los representantes legales locales cuya renuncia no sea tratada por la casa matriz. Cumplidos 90 días desde la notificación fehaciente, el renunciante podrá solicitar directamente la inscripción registral de su desvinculación, detallando el estado de los libros rubricados y fijando un domicilio de conservación de los mismos en CABA.
Fuente: Errepar.






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