El Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 24/2026, que actualiza y flexibiliza el régimen de certificación de chalecos antibalas, blindajes y cascos, con el objetivo declarado de desregular el sector y alinearlo con estándares internacionales.
La norma habilita la comercialización en el territorio nacional de chalecos antibalas, blindajes opacos y transparentes, y cascos que cuenten con certificaciones bajo las normas NIJ, VPAM, Home Office y EN, sin que sea necesario someterlos a nuevos ensayos balísticos locales. Hasta ahora, todos los productos debían homologarse bajo las normas RENAR, lo que implicaba un proceso adicional que el organismo reconoce que “genera una duplicación de controles que incrementa los costos de producción e importación”.
Además de aceptar esas certificaciones extranjeras, la resolución amplía el universo de laboratorios y organismos habilitados para emitir informes técnicos: además de los acreditados por el propio RENAR, podrán intervenir entidades reconocidas por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y laboratorios extranjeros de países con convergencia regulatoria con la Argentina, conforme al Decreto 892/25.
En paralelo, el RENAR aprobó tres nuevas normas técnicas propias: la MA.01-A3, que regula la evaluación balística de chalecos y protecciones corporales; la MA.02-A1, para blindajes opacos y transparentes; y la MA.03, dedicada por primera vez a cascos antibalas. A partir de estas normas se crean tres nóminas oficiales de productos certificados, que serán los únicos registros nacionales de referencia para la comercialización.
Para los fabricantes nacionales que exportan, la resolución elimina cualquier exigencia local adicional: los productos destinados exclusivamente al exterior solo deberán cumplir los requisitos del país de destino, lo que apunta a mejorar la competitividad internacional del sector.
Las certificaciones anteriores mantienen su validez hasta su vencimiento o por dos años en el caso de productos homologados bajo la norma MA.02, plazo en que deberán adecuarse a los nuevos estándares si requieren certificación RENAR. La norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Fuente: Ámbito.






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