El juez federal Daniel Rafecas rechazó este jueves los pedidos para suspender la licitación de la Hidrovía Paraná-Paraguay presentados por la diputada nacional Marcela Pagano y el dirigente Fernando Míguez, al considerar que no se acreditaron los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar.
La decisión fue adoptada en el marco de las causas CFP 2238/2026 y CFP 2425/2026, en las que se investigan presuntas maniobras de fraude, negociaciones incompatibles, asociación ilícita y direccionamiento del proceso licitatorio vinculado a la concesión de la vía navegable troncal.
Los denunciantes aseguraron que la adjudicación, de un valor estimado en USD 7.000.000.000, estaba preacordada para un grupo empresario vinculado al poder político.
Según surge del fallo al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, Pagano sostuvo que el proceso habría sido diseñado para beneficiar a la empresa Jan de Nul y a grupos empresarios locales vinculados al Grupo Neuss, mediante cláusulas técnicas restrictivas y supuestos acuerdos previos para el reparto de contratos.
La legisladora también denunció presuntas falsificaciones de documentación técnica atribuida a Naciones Unidas y relacionó el proceso con antecedentes de irregularidades en otras licitaciones estatales.
Por su parte, Míguez afirmó que el pliego habría sido confeccionado con exigencias imposibles de cumplir para otros competidores y advirtió sobre un eventual perjuicio millonario para el Estado a partir del traspaso del cobro de peajes al sector privado.
El fiscal federal Guillermo Marijuan dictaminó en contra de las medidas cautelares al sostener que no estaba acreditada “la verosimilitud del derecho invocado ni la arbitrariedad manifiesta del obrar administrativo”, y consideró además que tampoco existía un peligro concreto en la demora.
En su resolución, Rafecas remarcó que las denuncias “se caracterizan en gran parte como una presunción de un futuro hecho ilícito” y señaló que la investigación aún se encuentra en una etapa inicial, por lo que no corresponde disponer la suspensión del proceso licitatorio.

Asimismo, el magistrado recordó que las medidas cautelares contra decisiones de la administración pública deben aplicarse con criterio restrictivo, debido a la presunción de legitimidad que poseen los actos administrativos.
Finalmente, el expediente fue remitido nuevamente a la Fiscalía Federal N°9 para continuar con la investigación delegada en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal.






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