El Gobierno habilitó la venta de vapeadores, cigarrillos electrónicos, bolsitas de nicotina y dispositivos de tabaco calentado, entre otros productos relacionados que estaban prohibidos desde hacía más de una década, y reguló su comercialización e importación.
La medida se implementó a través de varias normas publicadas este lunes en el Boletín Oficial.
Por un lado, la Disposición 2543/2026 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) derogó la Disposición 3226/2011 que prohibía la venta del “sistema electrónico de administración de nicotina denominado ‘Cigarrillo Electrónico’, extendiéndose dicha prohibición a todo tipo de accesorio para dicho sistema o dispositivo, como asimismo a cartuchos conteniendo nicotina”.
En aquel momento, la decisión había sido tomada “con el propósito de proteger la salud pública”. En la misma línea iba la Resolución 565/2023 del Ministerio de Salud, que prohibía “los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco, denominados habitualmente como ‘Productos de Tabaco Calentado’, extendiéndose dicha prohibición a todo tipo de accesorio destinado al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas”.
No obstante, el Gobierno citó ahora un Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Salud de la Nación y la ANMAT que expresa que “se requiere fortalecer la capacidad del Estado para controlar los atributos del producto, el acceso, la información al consumidor y las prácticas de comercialización, especialmente respecto de niños, niñas y adolescentes”.
También se menciona al séptimo estudio nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas en estudiantes de enseñanza secundaria producido por el Observatorio Argentino de Drogas (SEDRONAR, 2025) que, sin estar regulados los nuevos productos, dan cuenta de que entre la población de nivel escolar secundario se observa en tercer lugar como sustancias de mayor consumo, el de vapeadores y cigarrillos electrónicos con una tasa de consumo del 35,5%.
“Resulta necesario un marco regulatorio que dote al Estado de herramientas adecuadas para fiscalizar su contenido y condiciones de elaboración, lo que a la vez permita desalentar y prevenir el comercio ilícito, el contrabando y la fabricación artesanal destinada a su comercialización sin sujeción a estándares mínimos de calidad y seguridad”, sostuvo el Ejecutivo.
Así, tomó una postura regulacionista: “La experiencia acumulada evidenció que los esquemas de prohibición absoluta, frente a mercados dinámicos y con elevada capacidad de sustitución de productos, pueden favorecer la persistencia de canales informales e ilegales de comercialización, con productos de origen desconocido, sin control de composición, concentración de nicotina, emisiones, aditivos, ni condiciones de fabricación, lo que incrementa los riesgos sanitarios y dificulta el abordaje integral del fenómeno”.
Nuevo registro para garantizar trazabilidad y seguridad
Ante esto, mediante la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud se derogaron las normas previas que prohibían la venta de vapeadores y otros elementos y se aprobaron nuevos requisitos para el registro, comercialización y fiscalización de los productos de tabaco y nicotina.
Para esto, se creó el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN) con el objeto de promover “una base única de datos informatizada de los actores, productos, envases de los mencionados productos, así como de cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Ley N° 26.687 y su normativa reglamentaria; todo ello a los fines de garantizar la trazabilidad y seguridad en el uso de los productos elaborados con tabaco y nicotina, y de la reducción del daño sanitario originado por el tabaquismo”.
De acuerdo al fallo, contendrá las siguientes categorías: dispositivo Cigarrillo Electrónico (DCE), soluciones Líquidas para DCE, Dispositivo Productos de Tabaco Calentado (DPTC), sticks y bolsas de nicotina (BN).
Equiparación de impuestos
Para completar la medida, a través del Decreto 305/2026 se equiparó la carga tributaria sobre la importación de “determinados sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco con la que rige para las que se vinculan con el consumo tradicional”.
Para ello, se incrementa la alícuota del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías conocidas como “Productos de Tabaco Calentado” (P.T.C.), cartuchos y barras de tabaco para estos sistemas, Cigarrillos Electrónicos (C.E.) y Bolsas de Nicotina (B.N.). Estos productos se incorporan a la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio, asignándoles el máximo consolidado ante la Organización Mundial del Comercioi (OMC).
Esta medida impacta directamente en los importadores y consumidores de estos productos, que verán un aumento en sus costos debido a los mayores aranceles. La finalidad es armonizar la política fiscal y de salud pública en relación con el tabaco y sus derivados.
Por otro lado, el Decreto 311/2026 adopta nuevas disposiciones del Consejo del Mercado Común (CMC) y del Grupo Mercado Común (GMC) que afectan la estructura arancelaria. Se mantiene la autorización para que Argentina tenga una Lista Nacional de Excepciones (LNE) al Arancel Externo Común (A.E.C.) y se autoriza una nueva Lista Nacional de Excepciones Temporaria de hasta cincuenta (50) códigos N.C.M. hasta el 31 de diciembre de 2028.
La norma también incorpora el “Sistema de Administración y Control de Cupos de Importación otorgados por el Mercosur a terceros países o grupos de países (SACIM)” y su reglamentación. Esto implica una reorganización de las posiciones arancelarias dentro de las listas de excepciones, lo que puede generar ajustes en los costos de importación para diversos bienes de extrazona. Es crucial para las empresas importadoras revisar los anexos de este decreto para comprender cómo afectarán sus operaciones específicas.





