
Comúnmente se cree que el dictado de la sentencia de divorcio pone fin a todos los conflictos de la pareja. Sin embargo, tras la disolución del vínculo matrimonial, queda pendiente un paso crucial: LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES. Es aquí donde muchos ciudadanos desconocen que NO es necesario prolongar el proceso judicial, y que el Notariado Argentino ofrece una solución eficiente, privada y definitiva.
La autonomía de la voluntad como eje
Desde la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, se ha profundizado el respeto por la autonomía de la voluntad de las partes. Una vez firme la sentencia de divorcio, la comunidad de bienes se extingue, dejando a los excónyuges en una situación de “indivisión pos comunitaria”.
Si existe acuerdo entre las partes sobre cómo repartir los inmuebles, vehículos, acciones o depósitos adquiridos durante el matrimonio, la ley argentina faculta a los escribanos para instrumentar esta partición de forma extrajudicial.
¿Por qué elegir la escritura pública?
- Celeridad y Desjudicialización: evita los tiempos, las costas judiciales adicionales y el desgaste emocional de un proceso de partición en tribunales. Lo que en un juzgado puede tardar meses, en una escribanía se resuelve con la firma de una escritura.
- Seguridad Jurídica: el escribano, como oficial público, realiza un estudio de títulos exhaustivo, verifica la inexistencia de inhibiciones y garantiza que el acuerdo cumpla con todas las normativas legales, protegiendo los derechos de ambos copartícipes.
- Privacidad: a diferencia del expediente judicial, que es de carácter público, el acuerdo privado de liquidación ante escribano mantiene la confidencialidad de los activos y los términos del reparto.
- Títulos Perfectos: la escritura pública es el instrumento idóneo para la inscripción de los bienes en los registros correspondientes (Registro de la Propiedad Inmueble, Automotor, etc.), otorgando un título de propiedad indiscutible.
Requisitos
Para proceder con la escritura pública de partición y adjudicación de bienes luego del divorcio, los excónyuges deberán aportar la siguiente documentación:
- Documentación Personal y Civil
• DNI de ambos excónyuges (original y copia).
• Constancia de CUIT/CUIL.
• Acta de Matrimonio con la correspondiente nota marginal del divorcio debidamente inscripta; o Sentencia de Divorcio: Copia certificada de la sentencia dictada por el juez competente (esto acredita la disolución de la sociedad conyugal y la aptitud para liquidar). - Documentación de Bienes Inmuebles (si los hubiera)
• Título de Propiedad (Escritura original o testimonio).
• Boletas de Impuestos y Tasas: (Inmobiliario/Rentas, Tasas Municipales)
• Reglamento de Propiedad Horizontal: En caso de departamentos o barrios cerrados. - Documentación de Bienes Muebles Registrables (Vehículos, Embarcaciones, etc.)
• Título del Automotor y Cédulas.
• Libre deuda de infracciones y patentes. - Otros Activos y Sociedades
• Sociedades: si existen participaciones societarias, traer el Estatuto Social, últimas actas de asamblea y estados contables.
• Cuentas Bancarias: extractos o certificaciones bancarias que acrediten los saldos a la fecha de la disolución.
• Bienes Muebles no registrables: un inventario detallado de los bienes de valor (joyas, obras de arte, maquinaria) que las partes deseen incluir específicamente en la adjudicación.
Una vez recibida esta documentación, el escribano solicitará los Certificados de Inhibiciones de ambas partes y el Certificado de Dominio de los bienes. Esto garantiza que ninguno de los dos esté inhibido para disponer de sus bienes y que los mismos no tengan embargos.
¿Es obligatorio pasar por un juzgado para repartir los bienes?
No. Si ya tienen la sentencia de divorcio y existe acuerdo entre los cónyuges, la ley argentina permite realizar la partición y adjudicación mediante Escritura Pública. Es una vía extrajudicial.
¿Qué pasa si la casa vale mucho más que el auto?
No es necesario que los bienes tengan valores idénticos. Se puede compensar la diferencia de valor con dinero en efectivo o con la entrega de otros bienes.
¿Puedo liquidar solo algunos bienes y dejar otros para después?
Sí, es posible realizar una liquidación parcial. Pueden adjudicarse hoy la vivienda familiar y dejar, por ejemplo, una sociedad comercial o un campo para una etapa posterior. Sin embargo, lo ideal es resolver todo en un solo acto para cerrar definitivamente la comunidad de bienes.
¿Cuánto tarda el trámite?
Una vez presentada toda la documentación (títulos, partidas y certificados), la escritura puede estar lista para la firma en pocos días. La inscripción en los registros (Inmueble o Automotor) dependerá de los tiempos de cada registro, pero la disponibilidad del bien es inmediata desde la firma.
¿Si los bienes están a nombre de uno solo, igual hay que hacer la escritura?
Sí. Aunque el título diga que es “de estado civil casado”, si el bien es ganancial, pertenece a ambos.
Conclusión
La liquidación de bienes gananciales por escritura pública es la vía más inteligente para quienes buscan cerrar una etapa de su vida con paz y seguridad. Si ya cuenta con su sentencia de divorcio y hay acuerdo con su excónyuge, el camino es el notariado.
“La intervención del escribano transforma un acuerdo en una realidad jurídica indiscutible”.





