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Empleo en blanco a costo mínimo: la apuesta del Gobierno

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral establece alícuotas del 2% y 3% durante cuatro años para empleadores que contraten a trabajadores desempleados, monotributistas o ex empleados públicos. El desafío será que el incentivo se traduzca en empleo real y no en recambio.

4 mayo, 2026

El Poder Ejecutivo nacional reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802, estableciendo los criterios para que los empleadores del sector privado accedan a una reducción sustancial de sus contribuciones a la seguridad social al contratar trabajadores en situación de vulnerabilidad laboral. El Decreto 315/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, fija en 2% y 3% las alícuotas patronales aplicables durante los primeros 48 meses de la relación laboral, en lugar de las tasas generales que pueden superar el 20%.

El beneficio está dirigido a empleadores que registren nuevas relaciones laborales ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Los trabajadores elegibles son aquellos que no hubieran tenido una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025, que hubieran estado desempleados durante los seis meses previos al alta, que hubieran estado inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o cuyo último empleo hubiera sido en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para los empleadores que adquirieron el carácter de tales a partir del 10 de diciembre de 2025, el decreto establece un límite: podrán incluir en el régimen hasta el 80% de su nómina de trabajadores. La norma aclara que la obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador beneficiado-ya sea bajo el régimen general o el monotributo- no afecta la vigencia del incentivo para el empleador, lo que busca facilitar la pluriactividad sin penalizar la formalización.

En términos fiscales, la reducción de contribuciones se distribuye entre los subsistemas de la seguridad social: la alícuota del 2% se reparte proporcionalmente entre el Sistema Integrado Previsional Argentino, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, mientras que el 3% restante se destina íntegramente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. El decreto especifica que este beneficio no es acumulable con otras reducciones previstas en la misma ley, aunque la contribución al Fondo de Asistencia Laboral mantiene su carácter obligatorio.

La implementación operativa del régimen queda a cargo de ARCA, que deberá establecer los procedimientos de liquidación, los mecanismos para que los empleadores ejerzan la opción de adhesión y los controles sistémicos para aplicar exclusiones automáticas cuando se configuren las causales previstas en la ley. El incumplimiento de obligaciones o la detección de situaciones de exclusión producirá el decaimiento inmediato del beneficio, con la recomposición de las contribuciones no abonadas más intereses y sanciones.

Desde una perspectiva de política laboral, el régimen busca atacar la informalidad mediante un incentivo económico directo al costo no salarial de la contratación, focalizado en segmentos con mayores dificultades de inserción formal. Sin embargo, su efectividad dependerá de que la reducción sea percibida como suficiente para compensar las obligaciones inherentes a la registración, y de que se minimicen efectos no deseados como la sustitución de empleados antiguos por nuevos bajo el régimen subsidiado.

En el plano administrativo, la exigencia de una “opción activa” por parte de los empleadores a través de los sistemas de ARCA introduce un requisito procedimental que, si no se comunica adecuadamente, podría limitar el alcance del beneficio. Asimismo, la coordinación entre ARCA y el Ministerio de Capital Humano para garantizar la continuidad de prestaciones sociales preexistentes requiere interoperabilidad entre bases de datos, un desafío histórico en la gestión pública argentina.

El decreto faculta a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a ARCA a dictar normas complementarias para la aplicación del régimen, y entra en vigencia el día de su publicación. La medida se enmarca en los objetivos de la Ley 27.802 de promover la formalización del empleo como vía para ampliar la base contributiva y mejorar las condiciones laborales, aunque su impacto fiscal neto dependerá de la capacidad del incentivo para generar contrataciones que no hubieran ocurrido en ausencia del beneficio.

Tags: #economíaAportes PatronalesARCAArgentinaDecreto 315/2026EmpleoFormalización LaboralReforma LaboralRIFLseguridad socialtrabajo
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