El Ministerio de Economía dispuso el cierre del examen de oficio por cambio de circunstancias de la medida antidumping que regía sobre importaciones de calzado desde China y resolvió excluir específicamente al calzado deportivo desmontado o sin montar de su alcance.
La decisión, publicada a través de la Resolución 531/2026 del Boletín Oficial este martes, se vincula con la revisión de la resolución 915/2021, que había establecido un valor FOB mínimo de exportación de USD 15,70 por par para el ingreso de este tipo de productos al país. Tras el análisis técnico, se determinó que el segmento deportivo presenta particularidades que justifican un tratamiento diferenciado.
La revisión fue impulsada a partir de una presentación de empresas del sector como Topper Argentina, Puma Sports Argentina, Distrinando y Vicbor, que señalaron modificaciones sustanciales en el mercado local e internacional del calzado.
En ese marco, la Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyó que las condiciones que habían dado origen a la medida antidumping cambiaron, especialmente por la evolución del calzado deportivo hacia productos de alta performance, con innovaciones en diseño, materiales y tecnología.
Según el organismo, mientras la industria argentina mantiene competitividad en segmentos como el calzado de cuero, urbano o de seguridad, existe una brecha tecnológica significativa en el rubro deportivo.
Ante esta limitación, varias empresas adoptaron un modelo de producción basado en la importación de calzado desmontado, que luego es ensamblado en el país. Este esquema permitió sostener la actividad, preservar empleos y mejorar la calidad del producto final.
El informe destaca que este tipo de importaciones llegó a representar hasta el 59% del total en el período 2021-2023, aunque en el último año y medio analizado descendió al 24%.
Además, el ensamblaje local implica procesos industriales complejos, con generación de valor agregado estimado en torno al 20%, lo que contribuye a la actividad económica interna.
Impacto en precios y competencia
Otro de los argumentos centrales para la decisión fue la política arancelaria reciente, que redujo el Derecho de Importación Extrazona (DIE) incluso hasta el 0% para estos productos, con el objetivo de facilitar el abastecimiento y contener precios.
En ese sentido, se consideró que mantener el antidumping generaba una contradicción regulatoria que perjudicaba a los consumidores en un mercado masivo.
Desde la Comisión también señalaron que eliminar la medida permitirá ampliar la oferta, mejorar la calidad y fomentar la competencia, sin desplazar la producción nacional, sino integrándola a cadenas productivas más dinámicas.
La resolución establece que el calzado deportivo desmontado —con suela o parte superior que no sea de cuero natural— queda excluido del régimen antidumping para importaciones desde China.
En tanto, el resto del calzado alcanzado por la normativa original continuará bajo las condiciones vigentes.
Finalmente, la medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y ya fue comunicada a la Dirección General de Aduanas para su implementación.





