El Gobierno acaba de dar a conocer las reglas definitivas para presentar este año la declaración jurada de Ganancias Personas Humanas. Mediante la Resolución General 5836/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el funcionamiento del nuevo formulario F.2711 para el Régimen Simplificado, que convivirá con el tradicional F.711 del régimen general.
La norma entra en vigencia inmediata y aplica también para quienes convaliden su adhesión al régimen simplificado correspondiente al período fiscal 2025, según lo dispuesto por la Resolución General 5.820.
El punto central es la incorporación formal del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, una modalidad que convivirá con el esquema tradicional y que busca facilitar la carga de datos por parte de los contribuyentes.
A partir de esta actualización, todos los contribuyentes deberán operar a través del servicio online “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, disponible en el sitio web del organismo.
El sistema contempla dos modalidades. Por un lado, se mantiene el régimen general, donde los contribuyentes deberán confeccionar la declaración jurada mediante el formulario F. 711. Por otro, quienes opten por el régimen simplificado podrán utilizar el nuevo formulario F. 2711, diseñado para agilizar el proceso.
La principal novedad de esta segunda opción es que ARCA pondrá a disposición información ya cargada en sus sistemas, incluyendo datos propios y aquellos suministrados por terceros. Sobre esa base, el contribuyente podrá revisar, modificar o completar la información antes de confirmar la presentación.
Este esquema apunta a reducir errores y simplificar el cumplimiento fiscal, aunque también implica una mayor centralización de datos en manos del organismo recaudador.
La resolución establece que tanto los contribuyentes del régimen general como quienes adhieran al sistema simplificado deberán ajustarse a los procedimientos, plazos y condiciones definidos por el organismo.
En el caso del régimen simplificado, será necesario realizar una adhesión previa o una ratificación anual para poder operar bajo esta modalidad. En caso de desistimiento o exclusión, el contribuyente deberá volver al esquema general. Además, se mantiene la obligación de presentar la declaración jurada aun cuando no se registren ganancias imponibles, siempre que el contribuyente se encuentre inscripto o alcanzado por el tributo.
Uno de los puntos clave de la resolución es su aplicación inmediata. La norma entra en vigencia desde su publicación, pero además extiende sus efectos al período fiscal 2025, lo que implica que los contribuyentes deberán considerar este nuevo esquema en las próximas presentaciones.
De este modo, el organismo avanza en la implementación de un sistema más automatizado para la liquidación de Ganancias, en línea con la tendencia de digitalización del control tributario.
EN RESUMEN
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Característica
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F.711 (General)
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F.2711 (Simplificado)
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¿Quién lo usa?
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Todos los contribuyentes
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Solo adheridos al régimen simplificado
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Carga de datos
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Manual
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Precargada por ARCA + ajustes
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Requisito previo
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Estar inscripto
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Adhesión/ratificación RG 5.820
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Confirmación
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Presentación directa
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Confirmación expresa obligatoria
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Rectificativas
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F.711
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F.2711
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¿Qué cambia en la práctica?
A partir de ahora, el portal “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” (disponible en www.arca.gob.ar) tendrá dos opciones bien diferenciadas:
- Declaración Jurada (F.711): Para contribuyentes del régimen general
- Declaración Jurada Simplificada (F.2711): Solo para quienes se hayan adherido al nuevo régimen
La principal diferencia radica en que, en el caso del formulario simplificado, ARCA pondrá a disposición automáticamente la información que obra en sus sistemas y la suministrada por terceros (empleadores, bancos, inquilinos, etc.). El contribuyente podrá revisar, ajustar, incorporar o eliminar datos antes de confirmar la presentación.
¿Quiénes pueden usar el F.2711?
No todos los contribuyentes pueden acceder al régimen simplificado. Para presentar el formulario F.2711 se requiere:
- Haber realizado la adhesión previa en los plazos establecidos por la RG 5.820
- O haber efectuado la ratificación anual dentro de los términos previstos
- Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior
Atención: Si no cumpliste con estos requisitos, deberás presentar obligatoriamente el F.711 por el régimen general, incluso si crees que podrías beneficiarte con el simplificado.
Paso a paso: cómo presentar
- Ingresá al sitio web de ARCA (www.arca.gob.ar) con tu Clave Fiscal
- Accedé al servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”
- Seleccioná la opción que corresponda: “Declaración Jurada” → F.711 (régimen general) o “Declaración Jurada Simplificada” → F.2711 (si adheriste)
- Revisá la información precargada (solo en F.2711) o cargá los datos manualmente (F.711)
- Confirmá explícitamente antes de presentar
Importante: En el régimen simplificado, la declaración jurada solo se considera presentada cuando el contribuyente la confirma expresamente. La mera visualización de los datos no implica presentación.
¿Y si me equivoqué de régimen?
La resolución es clara: si te desististe o fuiste excluido del régimen simplificado, debés cumplir con la determinación del impuesto conforme al régimen general.
Las declaraciones juradas rectificativas, por su parte, deberán presentarse por el mismo régimen que la original: si presentaste F.711, rectificás con F.711; si fue F.2711, rectificás con F.2711.
Cronograma y vencimientos
Si bien la resolución 5836/2026 no establece fechas específicas de vencimiento, tradicionalmente la campaña de Ganancias Personas Humanas se desarrolla entre junio y julio, con cronogramas escalonados según el último dígito del DNI.
Recomendación: No esperes al último momento. Si aún no verificaste si adheriste al régimen simplificado, ingresá ya al portal de ARCA con tu Clave Fiscal para evitar contratiempos.
Consultas y asistencia
Toda la información sobre el procedimiento, módulos operativos y funcionalidades del formulario F.2711 está disponible en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” (www.arca.gob.ar/gananciasybienes/).
Para quienes necesiten asistencia técnica con la Clave Fiscal, ARCA mantiene habilitados los canales habituales de atención y el procedimiento dispuesto por la Resolución General 5.048 para obtener o recuperar credenciales de acceso.





