El Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM) emitió un comunicado oficial en el que fijó su postura ante el caso de un docente del Colegio San Basilio Magno de Posadas que fue imputado por la justicia en una causa de abuso sexual. El organismo aclaró que, si bien la situación judicial no impide actualmente el ejercicio de sus funciones, se requieren medidas urgentes para resguardar a la comunidad educativa.
Según la información remitida por la institución, el docente se encuentra en libertad bajo medidas restrictivas que se limitan a la presunta víctima, sin prohibición general de contacto con menores ni inhabilitación laboral. En ese marco, desde el punto de vista estrictamente penal, no existe impedimento formal para que continúe trabajando.
“De la constancia judicial surge que el docente (trabajador de un instituto educativo público de gestión privada, incorporado a la enseñanza oficial a través de este organismo) goza de libertad bajo medidas restrictivas que se limitan a la presunta víctima, sin prohibición general de contacto con menores ni inhabilitación laboral (según la información enviada por el instituto educativo). Desde el estricto plano penal, no existe impedimento para el ejercicio de su trabajo”, señala el comunicado.
No obstante, el SPEPM remarcó que el análisis debe contemplar el marco normativo vigente, que incluye el artículo 1767 del Código Civil y Comercial, la Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y la doctrina de responsabilidad escolar, los cuales establecen un deber reforzado de seguridad y prevención en las instituciones educativas. “El análisis no puede reducirse al lugar donde ocurrieron los hechos, sino al riesgo institucional y al impacto sobre la confianza de la comunidad educativa”, indicaron desde el organismo.
En este contexto, el SPEPM aclaró que no actúa como órgano penal ni aplica sanciones de ese tipo, en respeto al principio de inocencia. Sin embargo, informó que requirió de manera urgente a la institución la adopción de medidas preventivas razonables, como la separación física del docente del establecimiento, su reubicación en tareas sin contacto con alumnos o el otorgamiento de una licencia preventiva.
Estas acciones se sustentan en el deber de seguridad, el interés superior del niño y el principio precautorio, y tienen carácter provisorio, sin que impliquen un prejuzgamiento de culpabilidad.
Finalmente, el organismo advirtió que mantener la situación actual únicamente por la inexistencia formal de alumnos a cargo no cumple con el estándar de máxima diligencia exigible, y reafirmó que continuará trabajando en la protección integral de los estudiantes y en la tranquilidad de las familias misioneras desde una lógica preventiva.
El reclamo en redes sociales del denunciante por demoras judiciales
Según expresó, la denuncia fue realizada hace tres años, luego de que su entorno familiar tomara conocimiento de los hechos. Según señala, la causa tramita bajo el expediente Nº 41.984/2024 en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Posadas.
El denunciante apuntó además que el 19 de diciembre de 2024 la Cámara de Apelaciones (Sala II) declaró la nulidad de una resolución judicial que había dispuesto la liberación del imputado, al considerarla arbitraria. Sin embargo, afirmó que, pese al tiempo transcurrido desde esa decisión, la situación no se ha modificado.








