Gregorio Virgilio Giménez Benítez murió de una estocada de puñal durante la madrugada del domingo 21 de mayo en un campo de Hipólito Yrigoyen. La hoja de veinte centímetros le penetró el pulmón izquierdo y le quitó la vida en pocos segundos por hemotórax.
La mano que empuñó el arma blanca fue condenada ayer y correspondió a la derecha de Roberto Carlos Paiva de 58 años (y a pocos días de los 59, el 17 de abril).
El Tribunal Penal 2, presidido por César Antonio Yaya y los vocales Martín Alejandro Rau y Augusto Gregorio Busse, lo sentenció a ocho años de prisión por homicidio simple (artículo 79 del Código Penal Argentino) luego de tres jornadas de debate en la sala de audiencias de la calle San Martín casi 25 de Mayo de esta capital.
El crimen juzgado tuvo tres protagonistas, el agresor, la víctima de 54 años y un hermano de este último, Juan Ramón Báez (hoy de 49 años), quien corrió a alertar a la policía sobre lo sucedido luego de una presunta discusión que habría hervido hasta el punto de la violencia directa caldeada por el combustible acostumbrado: el alcohol en exceso.
“Muerto de hambre te voy a enseñar”, fue la frase que se le quedó grabada a Juan Báez cuando lo despertaron los gritos entre Gregorio Giménez Benítez y Roberto Paiva previos al desenlace fatal.
Todos los pormenores del caso fueron debatidos ante el TP-2 y ayer se definió un veredicto tras dos horas de alegados del fiscal Vladimir Glinka y el defensor particular Abel Acevedo.
El “efecto Uvita”
El crimen fue alertado a la comisaría local y a los efectivos de la Unidad Regional IX de Jardín América y acudieron al predio rural con pinares en cercanías del barrio Helvecia, de Hipólito Yrigoyen, Misiones, propiedad de productor rural Nelson Boroski.
Giménez Benítez, Báez y Paiva culminaron la semana de trabajo sin problemas pero el consumo de alcohol fue quebrando la paz, al menos entre el encartado y la víctima fatal. Vino de la marca Uvita, varias cajas, demasiadas, decantaron en el ataque de Paiva, sin mediar golpes, lanzó la puñalada letal en medio de la discusión y le provocó a Giménez Benítez una herida 3,7 centímetros de largo y de casi 7 de profundo hasta perforar el pulmón. El óbito fue señalado por los forenses por “traumatismo penetrante de tórax gravísimo”.
Mientras Gregorio agonizaba y su hermano corría a buscar ayuda, Paiva le gritaba y repetía: “Ahí tenés muerto de hambre”, entre varios insultos más. Cuando Báez regresó con los agentes policiales, Giménez Benítez ya se había desangrado y muerto.

Alegatos
PRIMERA EDICIÓN, único medio presente en debate, pudo cronicar la acusación de Glinka en la que detalló que no existían pruebas y evidencias para apartarse de la calificación de “homicidio simple”: “Estamos ante un hecho de homicidio, no es ciencia ficción, el estado de ebriedad quedó probado que era habitual para Paiva, Giménez Benítez y su hermano Báez”.
Remarcó que lo sucedido no puede defenderse entre los incisos del artículo 34 del CPA: “No hubo fuerzas físicas coincidentes en una pelea, en un choque que coincidió con la puñalada fatal (…) Acá ocurrió una acción humana, un homicidio simple, objetivamente con arma y resultado probados”.
“A Giménez Benítez no se le registran lesiones en el cuerpo, salvo la puñalada en el pecho y Paiva, subjetivamente, sabía que tenía un cuchillo y quería matar”.
“Tampoco hubo exceso en legítima defensa, no hubo agresión inminente que el agresor haya respondido. Paiva sostiene que recibió dos golpes con un hacha pero que no le dejaron marcas, que se defendió también de un machete, y tampoco se secuestró un machete en la escena. Además el hacha tenía el ADN de tres personas, Paiva, Giménez Benítez y Báez, los tres la utilizaban para las labores en los pinares”.
Glinka solicitó once años de prisión efectiva para el acusado por “homicidio simple”, artículo 79 del CPA y que indica en un solo párrafo: “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena”.
El turno de la defensa se utilizó como lo adelantó el fiscal Glinka, para intentar encuadrar lo sucedido en una “discusión de compañeros de tragos que se desconocieron”. Apuntó que Paiva estaba con 2,75 gramos de alcohol por litro de sangre, “intoxicación severa, estado de ebriedad grave”.
“A Gregorio Giménez Benítez se le fue la mano contra Paiva y este reaccionó agarrando lo primero que encontró, fue lo que tenía a mano para defenderse, el arma blanca. Paiva obró en legítima defensa”, resumió el defensor Acevedo instantes previos a solicitar la absolución para el acusado.
Una hora duró la deliberación para emitir veredicto de los jueces Yaya, Rau y Busse: ocho años de prisión para Roberto Carlos Paiva y que los cumpla en la prisión de Puerto Rico, donde actualmente está alojado.





