El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) oficializó un cambio estructural en las campañas de vacunación ganadera. Mediante la Resolución 201/2026 publicada este viernes en el Boletín Oficial, se estableció que los titulares de establecimientos agropecuarios (RENSPA) podrán acordar y seleccionar libremente los servicios de veterinarios privados acreditados para la aplicación de las vacunas contra la aftosa y la brucelosis bovina.
La norma establece que los titulares del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) podrán acordar directamente con un veterinario privado acreditado por el SENASA la compra, conservación y aplicación de las vacunas durante las campañas sanitarias o en vacunaciones estratégicas.
Cabe recordar que hasta ahora, la vacunación sistemática está centralizada mayormente en los denominados “Entes Sanitarios” de cada jurisdicción. Con esta normativa, el productor recupera la facultad de contratar a su veterinario de confianza, siempre que este cumpla con las acreditaciones oficiales ante el organismo nacional.
De acuerdo con el organismo, el objetivo es simplificar el sistema sanitario y ampliar la participación de profesionales privados en las campañas de vacunación, manteniendo los controles del Estado sobre la sanidad animal.
Cómo funcionará el nuevo esquema
A partir de la nueva normativa, los productores deberán comunicar al SENASA, a través de su sistema de autogestión, el esquema de vacunación elegido para su establecimiento. En el caso de las campañas sistemáticas, la decisión deberá informarse al menos 30 días antes del inicio de la primera campaña anual de vacunación.
Si el productor decide cambiar de veterinario o modificar el esquema, deberá realizar una nueva comunicación al organismo sanitario. En los casos en que el productor no designe un veterinario privado, el establecimiento continuará asociado al ente sanitario local, que seguirá coordinando la vacunación en la jurisdicción correspondiente.
Requisitos para los veterinarios
La resolución también establece las condiciones que deberán cumplir los veterinarios que participen del sistema.
Entre los requisitos se encuentra:
- estar acreditados ante el SENASA como vacunadores;
- contar con acreditación para vacunación contra brucelosis bovina;
- garantizar la cadena de frío y el almacenamiento adecuado de las vacunas;
- registrar las actas de vacunación en el sistema sanitario oficial en un plazo máximo de siete días.
Además, los profesionales deberán actuar como agentes de vigilancia sanitaria, informando al organismo cualquier situación relevante vinculada con enfermedades animales, mortandad de ganado o irregularidades en los movimientos de animales.
La normativa también establece que, cuando en un establecimiento existan terneras en edad de vacunación contra brucelosis, esta deberá aplicarse de forma simultánea con la vacunación antiaftosa durante las campañas sanitarias.
De esta manera, el organismo busca optimizar el control sanitario del rodeo y fortalecer las estrategias de prevención de enfermedades animales.
El SENASA indicó que la resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2027, plazo que permitirá adecuar los sistemas informáticos del organismo y ajustar los mecanismos administrativos vinculados a la vacunación animal.
La medida forma parte del proceso de actualización normativa que el organismo sanitario impulsa para mejorar la operatividad del sistema de control sanitario del país y facilitar la gestión de los productores agropecuarios.




