La Cámara Federal de Posadas ratificó el fallo del juez de primera instancia y ordenó a la prepaga Swiss Medical SA a dar cobertura integral del 100% a una beba de 11 meses con diagnóstico de huesos cortos hacia el final del embarazo y confirmación clínico-radiológica de acondroplasia al nacimiento.
Con la firma de los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldu y de la secretaria civil Verónica Susana Zapata Icart, la Cámara Federal de Posadas le dio un plazo a la prepaga de 48 horas para otorgar la cobertura “incluyendo importación, provisión urgente, y entrega efectiva de la medicación “vosoritida” (Voxzogo®); incluidos los diluyentes y descartables correspondientes; por todo el tiempo que dure dicho tratamiento, y en la presentación y ajustes de dosis que indique su equipo médico tratante”.
Dispuso además que el plazo para la entrega efectiva de la medicación a la afiliada no deberá exceder el plazo de un mes, desde su autorización.
Acción de amparo
Los padres de la beba recurrieron a la Justicia en diciembre del año pasado luego de que Swiss Medical SA se negara a cubrir el tratamiento de su pequeña hija Olivia. De inmediato, el juez dictó una acción de amparo y ordenó a la prepaga a hacerse cargo del tratamiento. Pero Swiss Medical SA apeló aduciendo que las empresas de medicina prepaga están obligadas a cubrir las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y que cualquier prestación no incluida en dicho catálogo, aunque estén autorizadas por la ANMAT -como ocurre con la vosoritida- resulta una obligación del Estado nacional como garante de la salud.
La prepaga destacó además la magnitud económica del reclamo y advirtió que afectaría el equilibrio económico del sistema y al resto de los socios. Según las estimaciones de Swiss Medical, el tratamiento para solo seis meses supera los US$ 380.000 y, considerando que la niña tiene menos de un año y el tratamiento se extendería hasta los 14 o 15 años, el costo total estimado ascendería a US$ 10.640.000.
Reclamó un rol protagónico del Estado nacional
Otra de las decisiones del fallo de primera instancia que cuestionó la prepaga es que el Estado nacional quedó condenado solo en forma subsidiaria, y argumentó la necesidad que el Estado asuma un rol protagónico en la financiación y negociación comercial.
Se queja en este punto de que el Estado haya sido condenado solo en forma subsidiaria. Y sostuvo que la autoridad pública es el primer garante del derecho a la salud por mandato constitucional y tratados internacionales y remarca que los informes de la CONETEC son vinculantes para el Ministerio de Salud y cita jurisprudencia (como el caso “Badino” de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal) para fundamentar que, ante medicamentos de altísimo costo no incluidos en el sistema, el Estado -como garante de la salud pública- debe asumir un rol protagónico en la financiación y negociación comercial.
No obstante, la Cámara Federal de Posadas ratificó que la prepaga es responsable del 100% de la cobertura, “pues resulta claro que, en el caso concreto, la niña se encuentra afiliada a Swiss Medical SA, que es la obligada principal a hacerse cargo de la prestación y no ha acreditado su imposibilidad económica”.
Contundente fallo
La Cámara Federal de Posadas firmó el fallo este martes 3 de marzo, ratificando casi en totalidad el de primera instancia, salvo un capítulo sobre las costas del proceso judicial.
Tuvo en cuenta que el medicamento se encuentra autorizado por la ANMAT mediante la Disposición Nro. 5624/2024 de fecha 25 de junio de 2024, y cuenta con inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales y en septiembre de 2025 se autorizó su comercialización en el país.
Recordó además que la pequeña Olivia “cuenta con la protección reforzada que establece la Ley 26.689 para las personas que padecen Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), ya que la acondroplasia fue incluida en el listado que detalla tales enfermedades aprobado por el Ministerio de Salud (resolución 641/2021, Anexo I, sustituido por resolución 307/2023 -orphacode 15-); que la Ley 26.689 tiene como objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con EPF y mejorar su calidad de vida y la de sus familias”.
En tanto aseveró que “conforme surge del texto del artículo 6 y de su decreto reglamentario 794/2015, las personas afectadas por una EPF deben recibir como mínimo la cobertura médico asistencial incluida en el PMO vigente y, en caso de discapacidad, aquella prevista en la Ley 24.901, que regula el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Surge de la normativa citada que el carácter integral de las prestaciones, los que se manifiestan en los artículos 1, 15 y 38 y, particularmente, con relación al alcance de la prestación en juego en esta causa, el artículo 38 establece que “en caso que una persona con discapacidad requiriere, en función de su patología, medicamentos o productos dietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país, se le reconocerá el costo total de los mismos”.
“No hay modo de recuperar el tiempo que se pierde”
Olivia fue diagnosticada de acondroplasia y sus médicos le prescribieron el fármaco vosoritida como única terapia aprobada para aumentar el crecimiento lineal en niños con placas de crecimiento abiertas hasta la adolescencia.
Sus padres solicitaron en agosto a la prepaga la cobertura del tratamiento con recetas y diagnóstico incorporados con el aval de la doctora genetista Julieta de Víctor y del médico pediatra endocrinólogo Guillermo Alonso. Un mes después, ante la negativa de Swiss Medical de otorgar el tratamiento, presentaron carta documento previo a recurrir a la Justicia.
Los profesionales de la salud fundamentaron la importancia de que el tratamiento comience lo antes posible ya que, atento la limitación del horizonte temporal de su eficacia (hasta el cierre de los cartílagos de crecimiento) “no hay modo de recuperar el tiempo que se pierde”.
“Está claro que en una niña con las limitaciones del crecimiento de Olivia un día más de tratamiento pasa a ser vital. Atento a la expectativa de que, en su adultez, alcance una altura menor al límite de discapacidad, es evidente que cuanto antes disponga del tratamiento y por ende mayor sea el tiempo durante el cual reciba el medicamento, mayor es la esperanza de disminuir la desproporción de sus extremidades y, con ello, la de alcanzar una altura que le permita acceder a una mejora de su calidad de vida”, explicaron los médicos especialistas que la tratan.





