¿Qué sucede con tus redes sociales cuando fallecés? ¿Quién accede a tus correos electrónicos, archivos en la nube o billeteras virtuales? ¿Puede tu familia recuperar tu información digital? ¿Se pierden tus activos virtuales o pueden heredarse como cualquier bien?
En un mundo donde gran parte de nuestra vida transcurre en entornos digitales, la muerte ya no solo deja bienes físicos, sino también una huella virtual que necesita respuestas jurídicas. La herencia digital plantea un nuevo escenario: tan real como invisible, tan valioso como desprotegido.
¿Qué es la herencia digital?
La herencia digital es el conjunto de bienes, derechos, documentos, fotos, cuentas en redes sociales, contraseñas, archivos almacenados en la nube, videos, audios, criptomonedas e información que una persona posee en formato digital. En otras palabras, son activos y bienes digitales que una persona deja al fallecer y que pueden tener valor económico, afectivo, profesional o patrimonial.
No se trata solo de fotos o redes sociales, sino de verdaderos activos.
¿Cómo se integra la herencia digital?
Puede incluir:
- Cuentas de redes sociales
- Correos electrónicos
- Archivos en la nube
- Dominios web y páginas
- Criptomonedas y billeteras virtuales
- Cuentas bancarias digitales
- Plataformas de streaming y cuentas de usuario
- Tiendas online
- Ingresos por monetización
- Documentos laborales
- Bibliotecas digitales
- Historial médico digital
- Contraseñas y claves
¿Qué ocurre cuando fallece el titular?
En caso de fallecimiento del titular, los datos y cuentas permanecen activos y los familiares pueden tener graves inconvenientes para gestionar este patrimonio digital.
Al morir, las plataformas no actúan de manera uniforme. Cada servicio tiene sus propias políticas internas. Algunas permiten:
- Convertir la cuenta en conmemorativa
- Eliminarla
- Transferir ciertos contenidos
- Negar el acceso por privacidad
Por ejemplo, Google contiene una herramienta denominada “Administrador de cuentas inactivas”, que permite designar a una persona que recibirá acceso a ciertos datos o a la cuenta de Google si la cuenta está inactiva durante un período determinado.
Facebook (Meta) permite designar un “contacto heredado”, que es una persona que se encargará de gestionar el perfil del usuario fallecido, o bien permite convertir el perfil en memorial o solicitar su eliminación.
Otras plataformas suelen ser bloqueadas o inactivadas. Generalmente no otorgan acceso a los familiares ni permiten gestionar el perfil.
Lo cierto es que la falta de conocimiento sobre los requerimientos específicos para gestionar cada activo digital post mortem y los mecanismos para acceder a las contraseñas, dificultan el acceso. De allí es que se torna IMPRESCINDIBLE la planificación del titular sobre estos aspectos, mientras se encuentre con vida.
¿Qué sucede con nuestra información digital en caso de fallecimiento?
Si bien es cierto que los mensajes en los correos electrónicos continúan llegando, las suscripciones también permanecen activas y las publicaciones en redes también están visibles, la gestión de las mismas recaerá en los familiares del fallecido. De allí la importancia de conocer el procedimiento que sigue cada plataforma y la necesidad de la planificación previa.
¿Es posible transmitir la herencia digital en la Argentina?
En nuestro país, no contamos aun con legislación específica sobre este tema, por lo cual la transmisión de los bienes digitales se debe enmarcar dentro de las normas generales que rigen las sucesiones, en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación.
No obstante, el titular cuenta con instrumentos y figuras jurídicas para plasmar su voluntad, como por ejemplo, el testamento, tanto el que se efectúa por instrumento público como el testamento ológrafo, el fideicomiso de transmisión patrimonial, el poder “mortis causa”, entre otras opciones.
Riesgos de no planificar
La falta de planificación puede producir: la pérdida definitiva de activos, el bloqueo de cuentas, conflictos entre herederos, la imposibilidad de cerrar negocios, vulneración de datos, suplantación de identidad, la exposición de información privada, entre otros riesgos.
En muchos casos, se pierde definitivamente, especialmente en el caso de las criptomonedas, cuya titularidad depende del control sobre las claves privadas que solo el dueño conoce y que le da el poder exclusivo de transferirlas. Sin claves ni autorizaciones expresas, los familiares no pueden acceder legalmente, aun cuando esos datos tengan valor económico o sentimental.
Conclusión
Hoy no solo heredamos casas, autos o cuentas bancarias: heredamos identidades digitales, patrimonios virtuales y memorias online. La herencia digital llegó para quedarse. De allí la importancia del asesoramiento legal, con especialistas que puedan ayudarte a incorporar estos bienes en tu planificación, se trate de testamento u otra figura jurídica, asegurar que tu familia tenga acceso legal y evitar la pérdida de patrimonio digital valioso, ya que tu vida digital también forma parte de tu patrimonio.
Planificarla no es una opción futurista: es una necesidad jurídica del presente. Porque, aunque la vida termine, nuestros datos siguen existiendo. Y alguien debe decidir qué hacer con ellos.
Fuentes:
- Pérez, Y.G. (16 abril 2025): “La herencia en la era digital”. Doctrina. Ed. Microjuris.com Argentina. Recuperado en https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/04/16/doctrina-la-herencia-en-la-era-digital/
- Favier Dubois, E.: (01/12/2025): “Transmisión hereditaria de las criptomonedas” Recuperado en https://abogados.com.ar/transmision-hereditaria-de-las-criptomonedas/38008



