El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) resolvió derogar dos capítulos del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, vigente desde 1968, en el marco de un proceso de reordenamiento y actualización normativa. La decisión fue formalizada a través de la Resolución 62/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y tiene alcance nacional.
En concreto, la medida deja sin efecto el Capítulo XXIX, referido al asesoramiento institucional, y el Capítulo XXXIII, que regulaba los productos de origen animal provenientes de la agricultura familiar. Según fundamenta el organismo, ambas disposiciones habían quedado desactualizadas frente a los avances tecnológicos, los cambios en las modalidades de producción y la necesidad de dotar al sistema normativo de mayor coherencia y claridad.
En el caso del capítulo sobre asesoramiento, el SENASA argumentó que su contenido respondía a una lógica de difusión normativa basada en folletos y material impreso, un esquema considerado obsoleto frente a la dinámica actual de actualización permanente a través de plataformas digitales oficiales.
Más significativa resulta la derogación del capítulo específico dedicado a la agricultura familiar. De acuerdo con los considerandos de la resolución, la normativa vigente no reflejaba adecuadamente las particularidades de este tipo de producción, caracterizada por volúmenes menores, dinámicas propias y condiciones distintas a las de la industria cárnica tradicional. Por ese motivo, el organismo consideró necesario retirar ese apartado del reglamento general.
La decisión, sin embargo, no incorpora en esta instancia un régimen alternativo ni establece cuál será el marco normativo que reemplazará al capítulo derogado. La resolución se limita a señalar la necesidad de adecuar la regulación a la realidad productiva de la agricultura familiar, sin detallar cómo ni cuándo se instrumentará esa adecuación.
En provincias como Misiones, donde la agricultura familiar tiene un peso central en la producción y comercialización de alimentos, la medida abre interrogantes sobre el encuadre sanitario y regulatorio futuro de los productos de origen animal elaborados en ese ámbito. Si bien el SENASA aclaró que la responsabilidad sanitaria de los productores y elaboradores se mantiene vigente bajo las leyes nacionales, el vacío dejado por la derogación del capítulo específico plantea la expectativa de si habrá una nueva normativa diferenciada.
La resolución se inscribe en la política de simplificación y consolidación normativa impulsada por el Gobierno nacional, en línea con la Ley de Bases, y entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación oficial.





