El presidente Javier Milei firmó un decreto que endurece los filtros anticorrupción en las contrataciones públicas y eleva el estándar para las empresas que buscan hacer negocios con el Estado. A partir del Decreto 5/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, toda firma o persona incluida en las listas de inhabilitados del Banco Mundial o del Banco Interamericano de Desarrollo quedará automáticamente excluida de licitaciones, sin necesidad de que exista una condena judicial en la Argentina ni que la falta esté vinculada a un tipo específico de delito.
La decisión tiene impacto directo en la obra pública, las concesiones y la provisión de bienes y servicios, ya que amplía de manera sustancial las causales de inelegibilidad. A diferencia del régimen anterior, que limitaba la exclusión a casos de cohecho transnacional en los términos estrictos de la Convención OCDE, el nuevo esquema alcanza a todas las prácticas sancionadas por los bancos multilaterales, incluidas conductas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas, apropiación indebida y cualquier otra causal prevista por esos organismos.
Uno de los cambios centrales es operativo pero con fuerte efecto político y económico: ya no alcanza con la declaración jurada del oferente. Desde ahora, los organismos contratantes deberán verificar activamente si las empresas que presentan ofertas figuran en los listados internacionales de inhabilitados y, de ser así, deberán desestimar esas propuestas mientras dure la sanción.
Según se desprende de los considerandos del decreto, el Gobierno reconoce que la normativa previa resultaba de difícil o imposible aplicación práctica, ya que los listados públicos del Banco Mundial y del BID no detallan el encuadre jurídico específico de cada sanción. Esa limitación, advierte la medida, generaba un vacío legal que impedía excluir a empresas con antecedentes graves en el exterior sin vulnerar principios de legalidad e igualdad en los procesos licitatorios.
La reforma apunta así a cerrar esa zona gris y a transformar un criterio que existía “en los papeles” en una herramienta efectiva y automática de control, con consecuencias concretas para el sector empresario. En los hechos, los antecedentes internacionales pasan a tener peso inmediato en el mercado local, elevando el riesgo regulatorio para compañías con historial negativo y reforzando la exigencia de políticas de compliance.
La decisión se inscribe en el mensaje que el Ejecutivo busca consolidar: reglas más duras, menor discrecionalidad y tolerancia cero frente a prácticas irregulares, incluso en un contexto de apertura económica y búsqueda de mayor inserción internacional. El decreto entrará en vigencia a los 15 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos que se convoquen o autoricen a partir de ese momento.





