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El Gobierno reformó la Ley de Inteligencia Nacional

Entre los cambios, incorporó la posibilidad de que personal de inteligencia pueda proceder a la aprehensión de personas en el marco de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o delitos en flagrancia.

2 enero, 2026

El Gobierno nacional oficializó una reforma amplia del sistema de inteligencia mediante el DNU 941/2025, publicado este viernes en el Boletín Oficial,  que modifica la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 y entra en vigencia desde este 2 de enero.

La norma redefine la arquitectura del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN), refuerza el rol de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) como órgano superior, crea nuevos esquemas de intercambio de información con organismos estatales y reordena el mapa de agencias, incluyendo cambios relevantes en el área de ciberseguridad.

Aprehensión de personas: el punto más sensible del decreto

Entre los artículos incorporados, el DNU establece que los órganos del SIN proporcionarán su propia seguridad y protección de instalaciones, personal, operaciones e información, y que quedan habilitados a repeler o hacer cesar agresiones que los pongan en riesgo.

En ese marco, fija que “en el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia”, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, con la obligación de dar aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad competentes.

Inteligencia “encubierta” por definición

El decreto incorpora un artículo que señala que todas las actividades realizadas en el ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto, “en virtud de su sensibilidad” y con el objetivo declarado de minimizar el “riesgo estratégico nacional”.

Además, define qué se entiende por investigación de inteligencia y amplía el alcance normativo de la contrainteligencia, incluyendo la obligación de adoptar medidas de seguridad de contrainteligencia en todo el Sector Público Nacional bajo responsabilidad de los titulares de organismos.

SIDE: más centralización y control presupuestario

La reforma reafirma a la SIDE como el órgano superior del SIN y le asigna funciones de conducción, coordinación y articulación del sistema, incluyendo:

  • Aprobar proyectos de presupuesto de órganos del sistema y de la Comunidad de Inteligencia Nacional (con excepciones específicas).

  • Administrar y controlar partidas vinculadas a gastos de inteligencia, incluidos los gastos reservados.

  • Requerir información a todos los órganos del Sector Público Nacional y solicitar cooperación de provincias y CABA cuando lo considere necesario para el desarrollo de sus actividades.

Reordenamiento de agencias y cambios en ciberseguridad

El DNU reorganiza organismos creados en la reestructuración previa del sistema:

  • La Agencia de Seguridad Nacional (ASN) pasa a denominarse Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC), con foco preventivo en amenazas como espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia.

  • La División de Asuntos Internos (DAI) pasa a ser la Inspectoría General de Inteligencia (IGI), con tareas de auditoría e inspecciones para evaluar desempeño, eficacia y economía de recursos.

  • La antigua Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) cambia de perfil y queda como Agencia Federal de Ciberinteligencia, orientada a producir inteligencia en el dominio del ciberespacio y espacio radioeléctrico.

En paralelo, el decreto crea el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC) como organismo descentralizado bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete (área de Innovación, Ciencia y Tecnología), con funciones rectoras en la protección del ciberespacio de interés nacional y la coordinación del CERT.AR. También establece transferencias de bienes y funciones desde el área previa vinculada a ciberseguridad.

Además, la reforma dispone la disolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar (dependiente del Ministerio de Defensa), argumentando superposición de funciones y sobredimensionamiento, y transfiere recursos a la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Nuevas “comunidades” de intercambio de información

El decreto crea dos ámbitos formales para el flujo de información:

  • Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN): integra el SIN, áreas de inteligencia de fuerzas federales y armadas, y otros organismos con competencias afines, bajo dirección de la SIDE.

  • Comunidad Informativa Nacional (CIFN): articula con organismos estatales que generan insumos de interés (como áreas de migraciones, registros, aduana, ciencia y tecnología, entre otros) para suministrar información relevante a la producción de inteligencia, también bajo conducción SIDE.

El texto incorpora, además, previsiones sobre procedimientos y reglamentación futura, incluyendo mecanismos de trazabilidad y control.

Como en otros DNUs, el decreto dispone dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su tratamiento conforme la Ley 26.122.

Tags: ciberseguridadCongresoContrainteligenciaDNUInteligenciaseguridadSIDE
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