Con su publicación este 2 de enero en el Boletín Oficial, el Presupuesto 2026 quedó formalmente vigente. La Ley 27798 establece que la Administración Nacional deberá cerrar el ejercicio con un resultado financiero equilibrado o superavitario, con un total de gastos corrientes y de capital estimado en $148.069.293.526.549 y recursos por $148.295.762.681.598, lo que arroja un resultado financiero superavitario proyectado de $226.469.155.049.
Más allá de las variables macroeconómicas, la ley incorpora una serie de disposiciones con impacto sectorial, que comienzan a regir desde su publicación y que inciden en áreas sensibles para las provincias:
El Presupuesto fija en $4.785.117.662.765 los fondos destinados a financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales. A su vez, obliga a las casas de estudio a remitir información a la Subsecretaría de Políticas Universitarias y habilita al Ministerio de Capital Humano a interrumpir transferencias en caso de incumplimiento.
En materia ambiental, se asignan $15.843.018.250 al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos y $1.624.517.867 al Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, con distribución conforme a la Ley 26.331 y su normativa complementaria.
El texto dispone -entre otros puntos- que el Estado nacional asuma obligaciones de pago derivadas del Mercado Eléctrico Mayorista con Nucleoeléctrica Argentina (NASA), la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y ENARSA, liberando a CAMMESA de esas obligaciones exclusivamente respecto de esas compañías, bajo las condiciones previstas en la ley.
En el capítulo tributario, el Presupuesto establece exenciones de derechos de importación, tasas e IVA para vacunas, descartables, medicamentos e insumos importados por el Ministerio de Salud, destinados a garantizar coberturas del calendario de vacunación y programas vinculados a VIH, hepatitis virales, ITS y tuberculosis.
También se autoriza, para 2026, la importación de hasta 1.000.000 de metros cúbicos de gasoil y diésel oil con exenciones impositivas, destinados a cubrir picos de demanda para la generación eléctrica, sujeto a autorización previa de la Secretaría de Energía.
El detalle completo de las partidas, créditos y autorizaciones figura en el anexos que acompaña la ley y lo podés encontrar aquí 👇





