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Importación de alimentos sin control previo: el Gobierno reduce instancias de verificación

¿Eficiencia o riesgo para la salud? El control pasa de ser preventivo (antes de que el producto llegue al consumidor) a reactivo (después de su distribución y venta).

11 noviembre, 2025

El Gobierno nacional adoptó un nuevo paradigma en la fiscalización de alimentos importados: confiar en los sistemas regulatorios de socios estratégicos para eliminar barreras administrativas, aun a costa de reducir las instancias de verificación previa. Así lo establece el Decreto 790/2025, firmado por el presidente Javier Milei y publicado este martes en el Boletin Oficial, que modifica profundamente el régimen vigente desde 1992.

En lo central, los productos alimenticios ya envasados y listos para la venta al público -como snacks, bebidas, conservas, suplementos o alimentos infantiles- quedarán eximidos de cualquier control higiénico-sanitario o bromatológico antes de ser comercializados, siempre que cuenten con un certificado de libre venta, autorización de comercialización o documento equivalente emitido por la autoridad sanitaria de alguno de los nueve países/bloques reconocidos: Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Israel y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA).

Esta simplificación responde al principio de “equivalencia regulatoria”, reconocido por el Codex Alimentarius de la FAO/OMS, y busca reducir costos logísticos, tiempos de despacho y la incertidumbre para importadores. Sin embargo, implica un giro significativo: el control pasa de ser preventivo (antes de que el producto llegue al consumidor) a reactivo (después de su distribución y venta).

Según el nuevo artículo 5° del decreto, la ANMAT (Ministerio de Salud) y el SENASA (Ministerio de Economía) -según su competencia- realizarán los controles a posteriori, “sin que ello obstaculice la disposición comercial por parte del importador”. Es decir: el producto puede estar en góndolas mientras se espera la fiscalización.

El decreto sí prevé excepciones: si hay “signos de deterioro”, “inconsistencias documentales” o “riesgos comprobados para la salud”, las autoridades podrán exigir una inspección previa -pero con plazos máximos estrictos (3 o 5 días hábiles) y derecho a reclamo inmediato por parte del operador. Aun así, el umbral para activar estos controles preventivos es alto: se exige “información fehaciente y comprobada”, no meras sospechas.

Críticamente, el texto no incluye ninguna previsión de refuerzo operativo ni presupuestario para la ANMAT ni el SENASA, organismos que históricamente han enfrentado limitaciones en personal, equipamiento y cobertura territorial para las inspecciones posteriores al ingreso. En 2023, por ejemplo, la ANMAT realizó menos del 8% de las inspecciones programadas en alimentos procesados, según su propio informe anual.

Tampoco se modifica la distribución de responsabilidades en el registro: la ANMAT sigue a cargo del registro de la mayoría de los alimentos importados, mientras que los productos cárnicos o lácteos procesados en plantas bajo control del SENASA seguirán registrándose ante ese organismo, lo que mantiene una fragmentación potencialmente conflictiva.

El Ejecutivo argumenta que la medida permitirá “concentrar los recursos de inspección en productos que no cuenten con tales certificaciones”, mejorando la eficiencia. Pero expertos en seguridad alimentaria consultados advierten que la efectividad del nuevo sistema dependerá enteramente de la capacidad real -no solo normativa- de las autoridades para fiscalizar con celeridad después de la comercialización, momento en que un alimento contaminado ya podría haber sido consumido.

Tags: ANMATCodex AlimentariusComercio exteriorConfianza Regulatoriacontrol sanitarioDecretoDesburocratizaciónFiscalizaciónImportacionesMileiSalud PúblicaSeguridad alimentariaSenasa
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