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Con la reforma laboral, ¿vuelven los tickets canasta o luncheon tickets?

Una propuesta empresarial para la reforma laboral pide que vuelvan los vales alimentarios como beneficio social y con carácter no remunerativo.

10 noviembre, 2025

Los empresarios proponen en la discusión de la reforma laboral del Pacto de Mayo que los actuales Restaurant Cards y las apps de prepago para compras se vean beneficiados con la categorización de los viejos tickets canasta y luncheon tickets como “beneficios sociales” y sean no remunerativos,

A propuesta de los empresarios, la reforma laboral que propone salarios dinámicos, podría incluir vales alimentarios que no paguen cargas sociales y que puedan suplir hasta 20% del salario, como ocurría con los viejos tickets canasta o luncheon tickets para los empleados de convenio. También apoyan un proyecto para ampliar los “beneficios sociales” no remunerativos a más prestaciones, según comenta Daniel Pérez, integrante de la Comisión de Política Tributaria de la UIA:
• Reintegros de plan de medicina privada.
• Reintegros documentados de gastos de guardería/sala maternal para hijos hasta 6 años.
• Cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.
• Provisión de dispositivos de tecnología, telefonía móvil y/o acceso a internet. Esto traerá muchos problemas porque la posición de los tribunales del Trabajo es muy diversa, advierte Pérez.
• Pago de cuotas de clubes, gimnasios, o entidades recreativas.

Los vales alimentarios estaban destinados a compras en supermercados (tickets canasta) o a comidas en restaurantes adheridos (luncheon tickets).

“Estos pagos eran considerados por la ley ‘beneficios sociales’ y no sufrían descuentos de aportes para el empleado, mientras que los empresarios pagaban una contribución patronal reducida del 14%”, indica Ignacio Funes de Rioja, del estudio Bruchou & Funes de Rioja.

“Se podía dar tickets hasta un 20% de la remuneración a empleados en convenio y un 10% de la misma base al personal fuera de convenio”, agrega José Zabala, del estudio Adrogué, Marqués & Zabala.

 

Reforma laboral y tickets

“Uno de los temas que se modifica en forma importante, es el referido a los “beneficios sociales” del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”, afirma Pérez.
“Si bien se mantiene la definición de los beneficios sociales como prestaciones de naturaleza de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias y no acumulables en dinero, amplía el listado en forma relevante”, indica. Los siguientes beneficios sociales pasarían a estar cubiertos por la ley, precisa Pérez:
• “La provisión de almuerzo, refrigerio o cena en el transcurso de la jornada de trabajo, o la provisión de bonos o vaucher destinados a tales efectos”.
• “Este inciso en el texto actual solo contiene como beneficio al comedor de la empresa; o sea, a la facilidad que provee el empleador del comedor dentro del establecimiento u otro lugar como gratuidad y beneficio general”, advierte.
• La reforma revitalizaría los “vales de almuerzo o canasta de alimentos” que estaban incluidos en su oportunidad en la norma, dice.

Una medida menemista

“Veo margen para que vuelvan algunas de esas figuras”, afirma Funes de Rioja, y añade que “cualquier esquema debería tener algún fin social: alimentación sana, equilibrada, etc., mejora de calidad de vida, prestaciones médicas, remedios, gimnasio, educación o capacitación”.
“Además, debería ofrecer ventajas en términos de cargas sociales y tal vez de Impuesto a las Ganancias”, sostiene.

“Se ha hablado de su regreso, pero hoy hay otros beneficios o herramientas, como tarjetas de restaurante (por ejemplo, Restaurant Cards, que son los mismos dueños de los viejos tickets canasta), o apps con dinero prepago para compra de alimentos”, comenta a iProfesional Martín Guala, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal.

“Estos beneficios presentan características que robustecen la caracterización como beneficios sociales, por lo que parecería poco probable que vuelvan los tickets puntualmente”, opina.

 

Cómo cayeron en desgracia los “vales alimentarios”

Al respecto, el tributarista Pablo Agüero advierte a iProfesional que una ley de beneficios sociales o tickets debería estar muy bien redactada para sortear el escollo de precedentes judiciales negativos de fallos de la Corte que fallaron que no pueden ser no remunerativos.

“Los vales alimentarios se crearon por un DNU 1477/89. Luego se incorporan en 1996 a la LCT en el artículo 103 bis inciso b)”, informa Zabala.

“La Ley 24.700 de 1996, entre otros, incorporó el artículo 132 bis en la Ley de Contrato de Trabajo, donde se listan los denominados “beneficios sociales”. Son beneficios de carácter no remunerativo, que tienen por propósito ‘mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia a cargo’”, señala Guala.

“Los beneficios sociales siguen aún en la ley, pero los tickets o vales alimentarios, ya no forman parte. Fueron derogados en 2007 por ley 26.341, con un esquema de incorporación progresiva al salario de los empleados que gozaban del beneficio”, relata y remarca: “La razón de la derogación, no fue otra más que entender que los mismos revestían naturaleza salarial, y correspondía ser tratados como tal, con el consecuente pago de cargas sociales”.

Al respecto, Federico Basile, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, asegura que “se había desnaturalizado su característica de beneficio social, porque incluso se canjeaban, lo que remarcaba su naturaleza salarial”.

 

La Corte Suprema y las cargas sociales

La Corte Suprema declaró inconstitucionales los tickets canasta en cuanto a su carácter no salarial en el fallo “Pérez Aníbal c/Disco”, subraya a iProfesional José Zabala, del estudio Adrogué, Marqués & Zabala.
“Estos “vales” se discutieron en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pérez Aníbal c/ Disco” en el año 2009. Allí, la Corte expresó que correspondía declarar la inconstitucionalidad de las normas sobre vales alimentarios como beneficios sociales y por ende, asignar naturaleza remuneratoria a los “ticket canasta” que eran entregados mensualmente al trabajador”, remarca Pérez.

“Ello en virtud de que considerar a los vales alimentarios como “beneficios sociales” lleva a mutar al trabajador en beneficiario y al empleador en beneficiador, suplantar como causa del crédito o ganancia al contrato de empleo por un acto del empleador ajeno a este último”, precisa.

“Para esto, la Corte Suprema tomó la definición de remuneración del artículo 103 de la LCT y el artículo 1 del Convenio 95 de la OIT, entendiendo que el concepto de salario es amplio y sumas que son salariales no pueden simplemente ser designadas como no remunerativas”, manifiesta Martín Guala, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal.

El tributarista Osvaldo Jofré apunta que “el Convenio 95 de la OIT da una definición muy amplia de salario, por lo que incluye todo tipo de concepto por el que reciba sumas el trabajador”.
Así, la reforma laboral podría incluir el regreso de los tickets canasta o beneficios sociales similares con carácter no remunerativo y sin cargas sociales, con los actuales Restaurant Cards o apps de prepago para compras.

 

(Fuente: Iprofesional)

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Tags: #economíatickets canasta
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