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Actualizan pautas para la autorización y control de productos fitosanitarios en el país

El Senasa estableció nuevo régimen orientado a agilizar los trámites, reforzar la trazabilidad y garantizar mayores estándares de seguridad.

4 noviembre, 2025

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó una serie de modificaciones a la Resolución 458/2025, que regula el registro, la importación y la comercialización de productos fitosanitarios en el territorio nacional, orientados a agilizar los trámites, reforzar la trazabilidad y garantizar mayores estándares de seguridad.

Uno de los principales cambios es la incorporación de un procedimiento simplificado para los establecimientos elaboradores de productos fitosanitarios. A partir de ahora, las personas humanas o jurídicas que intervengan en la cadena de elaboración podrán obtener su autorización mediante la presentación de una Declaración Jurada, quedando sujetas a fiscalización posterior por parte del Senasa.

El organismo también estableció que, para el registro de un producto, se aceptarán resultados de ensayos provenientes de laboratorios nacionales o extranjeros que acrediten el cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL o GLP). Asimismo, se determinó que el Senasa podrá denegar o cancelar el registro de productos que representen un riesgo para la salud humana o el ambiente, o cuando surja nueva información científica que así lo demuestre.

En materia de importaciones, la resolución fija un nuevo esquema diferenciado. Los productos fitosanitarios registrados en países con convergencia normativa podrán ingresar al país mediante una Declaración Jurada y documentación respaldatoria, mientras que aquellos sin antecedentes de uso agrícola en Argentina deberán realizar estudios de eficacia agronómica y residuos.

Durante el período de registro transitorio -de hasta dos años- los interesados deberán demostrar que el uso del producto no implica riesgos inaceptables para la salud o el ambiente. Además, si un producto deja de estar autorizado en su país de origen, será dado de baja automáticamente del registro argentino.

Aprobación de una guía técnica 

La nueva norma incorpora el Artículo 14 bis, que aprueba la “Guía de Procedimientos para la Gestión de Productos Fitosanitarios”, elaborada por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa, disponible en su sitio web.

También se actualizan los anexos técnicos, que incluyen el listado de países con convergencia normativa, los formularios de autorización y los protocolos de ensayos y reevaluación.

Las empresas que ya poseen productos inscriptos en los registros nacionales contarán con tres años para adecuarse al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).

La norma establece que las nuevas disposiciones entrarán en vigencia el 5 de enero de 2026, mientras que la resolución en sí rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Tags: #ProducciónComercializaciónManual de procedimientosProductos fitosanitariossanidad agroalimentariaSenasa
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