I. El punto de partida del emprendedor
Emprender implica tomar muchas decisiones, y una de las más importantes es elegir la forma jurídica adecuada. En Argentina, el monotributo es la puerta de entrada más común para quienes inician una actividad económica. Sin embargo, con el crecimiento del negocio o la necesidad de incorporar socios, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) aparece como una opción moderna, flexible y con respaldo legal.
La elección del “ropaje jurídico” no es menor: de ella dependen los costos, las responsabilidades, la posibilidad de acceder a créditos, contratar empleados y proyectar crecimiento.
II. Monotributo: simple, económico y personal
El monotributo es un régimen simplificado que unifica impuestos nacionales (IVA, Ganancias) y aportes previsionales.
Ventajas principales:
• Inscripción rápida y económica.
• Bajos costos administrativos y contables.
• Ideal para actividades unipersonales con facturación limitada.
• Acceso a cobertura previsional y obra social.
Limitaciones:
• Tope de facturación anual.
• No permite tener socios.
• El patrimonio personal no está separado del empresarial.
• Dificulta proyectar crecimiento o participar en licitaciones y contratos grandes.
III. La SAS: un traje más formal, pero con ventajas a largo plazo
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), fue creada por la Ley 27.349. Permite constituir una sociedad de manera ágil, incluso digital, y con un único socio si se desea.
Efectivamente, dicha ley, sancionada en el año 2017, se denomina precisamente “Ley de Apoyo al Capital Emprendedor”. Su objetivo fue apoyar la actividad emprendedora en el país y extender la mirada a la expansión internacional, así como generar capital emprendedor en la Argentina, considerando que dicha actividad tiene presencia geográfica en todas las provincias del país, buscando fomentar su desarrollo a través de las distintas actividades productivas.
Tan es así que la propia ley se encarga de definir qué se entiende por “Emprendimiento”, y a quienes se considera “Emprendedores”. (Art. 2) Nos interesa enfatizar esta última definición, dado que la ley considera “Emprendedores”: a aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la República Argentina, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de esta ley”.
IV. ¿Qué es una SAS y para qué sirve?
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una forma societaria o tipo social destinada a que uno o más emprendedores puedan constituir una empresa de manera ágil, flexible y con responsabilidad limitada. La idea fue simplificar la creación de sociedades por parte de emprendedores, tal como surge de la ley de creación.
Principales beneficios:
• Responsabilidad limitada: el patrimonio personal queda separado del empresarial.
• Rapidez y simplicidad de constitución: se puede constituir en muy poco tiempo.
• Flexibilidad: puede tener un solo socio o varios, sin tope.
• Bajo capital mínimo: solo dos SMVM (mucho menor que una SA tradicional).
• Menos burocracia: no exige rubricar libros en papel.
• Protección patrimonial: limita la responsabilidad al capital aportado.
• Facturas A: desde el primer día.
• Imagen profesional: otorga respaldo y confianza a la marca.

V.- ¿Puedo constituir una SAS siendo una única persona?
Sí, lo podés hacer ya que las SAS admiten un único socio. Es más, fueron pensadas justamente para estos casos, dando la opción de limitar la responsabilidad al emprendedor individual. No obstante, aunque haya un solo accionista, necesitás al menos dos personas para la administración, con lo cual tendrás:
– Un administrador titular: que serás vos mismo, que decidís emprender.
– Un administrador suplente: que tiene que ser otra persona.
Ambos firmarán el instrumento constitutivo
Un dato importante es que el administrador suplente no necesita ser socio: puede ser un familiar o una persona de confianza.
VI.- Costos para constituir y para mantener una SAS
Si bien es cierto que el costo de constitución de una SAS es mucho menor al de constitución de una SA o de una SRL, el verdadero costo viene después:
• Aportes Autónomos del administrador.
• Honorarios del contador.
• IVA mensual, Ganancias anual (no podés optar por monotributo), e Ingresos Brutos.
• Impuesto al cheque, con posibilidad de tomarlo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias
• Declaraciones juradas fiscales obligatorias, aunque no tengas movimientos.
Por lo tanto, el mantenimiento de una SAS no es para cualquier emprendimiento por lo que, si tu facturación no lo amerita, es probable que te convenga seguir como o monotributista.
VII.- Otras obligaciones
Una SAS debe llevar libros digitales obligatorios: Libro Diario, Inventario y Balances, Registro de Acciones, Actas. También debe confeccionar Estados Contables anuales, aunque desde el año 2024, no es obligatorio presentarlos ante el Registro de Comercio. Además, todas las decisiones societarias deben documentarse en actas digitales.
Otro punto no menor es que, incluso sin movimientos, estás obligado a presentar las declaraciones juradas impositivas y pagar aportes autónomos del Administrador. Si no lo hacés, ARCA puede suspender la CUIT y aplicar multas.
VIII. ¿Cuándo conviene pasar del monotributo a una SAS?
El paso es recomendable cuando:
• El negocio quedó grande para manejarlo informalmente.
• La facturación se acerca o supera los topes del monotributo.
• Se incorporan socios o empleados.
• Se busca financiamiento o formalizar relaciones comerciales con grandes clientes.
• Se desea separar el patrimonio personal del riesgo empresario.
• Se proyecta expansión, profesionalización del negocio o exportar bienes o servicios.
Antes de saltar a una SAS conviene evaluar un paso intermedio que sería la posibilidad de pasarte de Monotributista a Responsable Inscripto.
Un dato clave resultaría evaluar entre la simplicidad administrativa y necesidad de formalidad.
IX. ¿Cuáles son los beneficios que SI te aportan las SAS?
La SAS puede inscribirse en el Registro MiPyME y acceder a ventajas como pagos de IVA a 90 días, pueden acceder a la reducción de contribuciones patronales y al acceso a créditos preferenciales.
Además, la limitación de responsabilidad es un factor clave, ya que no estará en juego todo tu patrimonio porque los socios responden sólo hasta el monto de sus acciones suscriptas, protegiendo tu patrimonio personal, salvo los casos de fraude o de abuso.
X. Errores que debes evitar
Uno de los más importantes es dejar la sociedad abandonada sin darle de baja formal, ya que en este caso las multas se acumulan rápidamente. Si no vas a tener actividad por un tiempo, lo mejor es dar de baja los impuestos y seguir cumpliendo con las presentaciones mínimas
XI. Conclusión: cada etapa, su forma jurídica
La SAS puede ser una herramienta muy útil o aportarte un gran problema. Cada etapa de tu emprendimiento deberá evaluarse y acomodarse a la forma jurídica adecuada. La SAS no se ajusta a todos los casos, aunque puede darte formalidad, protección y facilidades financieras para desarrollarte.
Si estás facturando bien como monotributista y no necesitás socios ni inversión, quizás todavía no es tu momento. Tené en cuenta que los errores en la constitución o en la operatoria diaria pueden resultar muy caros.
Debes evaluar tu situación actual, hacer una proyección para tus próximos 12-24 meses y luego decidir, con el debido asesoramiento profesional, evaluando los objetivos, el tipo de actividad y el horizonte de crecimiento.
Fuentes:
• Ley 27349 Apoyo al Capital Emprendedor. Recuperada en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27349-273567/actualizacion
• Contablix (18 de septiembre de 2025). “¿Realmente necesito una SAS? Y…capaz sí”. Contablix.ar. blog. Recuperado en https://contablix.ar/blog/sas-en-argentina-todo-lo-que-necesitas-saber-antes-de-armar-una-sociedad-guia-completa-2025/





