En una decisión de alto impacto social y alcance federal, el Juzgado Federal de Catamarca 2 ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) tomar medidas inmediatas para revertir la suspensión de pensiones no contributivas por invalidez. La sentencia interlocutoria, dictada en el marco de una causa colectiva , establece un plazo de veinticuatro (24) horas para que la agencia restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a sus titulares.
El fallo no solo impone la restitución de las prestaciones, sino que extiende sus efectos “a todo el territorio nacional” , ampliando una medida cautelar dictada originalmente el 12 de septiembre de 2025.
La acción de amparo colectivo, identificada como “DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTRO c/ ANDIS” (Expte. $N^{\circ}$ 13578/2025) 6666, fue iniciada a raíz de las suspensiones masivas dispuestas por la ANDIS, fundamentadas en el Decreto 843/24 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.
Puntos centrales de la orden judicial
La resolución del juzgado es taxativa y abarca tres ejes centrales:
- Restitución y pago inmediato: Además de ordenar el restablecimiento de las pensiones en 24 horas, la justicia comanda a la ANDIS que “pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha”.
- Freno a futuras suspensiones: La medida cautelar prohíbe explícitamente a la agencia, hasta que no haya una sentencia definitiva, “continuar las auditorias con base en la normativa cuestionada (Dec. 843/2024)”.
- Prohibición de nuevas bajas: La ANDIS tampoco podrá “disponer nuevas suspensiones de pensiones no contributivas por incapacidad laboral” mientras el proceso judicial esté en curso.
Encuadre legal: “Intereses individuales homogéneos”
Para justificar el alcance nacional de la medida, el tribunal basó su argumentación en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) establecida en el caso “Halabi”.
El juzgado determinó que los derechos reclamados se encuadran como “intereses individuales homogéneos”. Esto significa que, si bien la afectación es individual (cada beneficiario suspendido), existe “un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos” -en este caso, las auditorías y suspensiones basadas en el Decreto 843/24 -. Esta “homogeneidad fáctica y normativa” habilita un solo juicio con efectos expansivos para todo el colectivo.
Designación de representantes
Con el fin de ordenar el proceso colectivo y garantizar una defensa eficaz, el juzgado también resolvió sobre la “representación adecuada” del grupo afectado.
La corte evaluó a las organizaciones presentadas y, basándose en sus estatutos y trayectoria, designó a dos asociaciones civiles para que actúen “conjunta o indistintamente” en nombre de todo el colectivo. Las organizaciones elegidas son:
- La Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.).
- La Asociación Azul.
La sentencia aclara que, de ahora en más, todas las pretensiones de los afectados “deberán ser canalizadas a través de la intervención de los representantes adecuados”.
Finalmente, el tribunal dispuso la notificación de la medida a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, donde se tramita una apelación sobre la cautelar original, y su inscripción en el registro de procesos colectivos de la CSJN.
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Sentencia-ACIJ





