El máximo tribunal penal federal de la Argentina, la Cámara Federal de Casación Penal, dictó una de las resoluciones más resonantes de la última década. En un fallo de la Sala II, con fecha 16 de octubre de 2025 , se anuló la sentencia que había absuelto a cuatro jefes del Destacamento Móvil 5 de Gendarmería Nacional en la causa “Villasanti, Ricardo Ernesto y otros s/ Homicidio culposo”.
La decisión no solo reabre la puerta a la responsabilidad penal de los mandos, sino que expone con inusitada claridad las fallas logísticas y el incumplimiento del deber de cuidado en el seno de la fuerza, cuyo costo fue la vida de 43 gendarmes.
El eje de la arbitrariedad
La causa tuvo su origen en la tragedia ocurrida el 14 de diciembre de 2015, cuando un colectivo que trasladaba efectivos desde Santiago del Estero a Jujuy, por la ruta 34, cayó al vacío en el Arroyo Balboa. La Sala II de Casación, integrada por los jueces Slokar, Yacobucci y Ledesma , hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y fulminó la sentencia del Tribunal Oral N° 2 de Salta que había absuelto a Elio Rafael Méndez, Ramón Antonio Maidana, Juan Carlos Germán y Juan Carlos Bordón.
El punto central de la crítica de Casación fue que el tribunal oral incurrió en una “arbitrariedad en la valoración de la prueba”. La sentencia inicial había sostenido que el fatal accidente era “multicausal”. Sin embargo, la Cámara desestimó esta visión, basándose en la prueba pericial, que es el corazón documental del expediente.
El neumático que costó 43 vidas
La pericia judicial demostró que la causa desencadenante del siniestro fue el colapso del neumático delantero derecho del ómnibus. El fallo detalla que la cubierta se encontraba en condiciones críticas, con un desgaste irregular, y fuera de la vida útil: “tenía ocho años aproximadamente”. Los expertos fueron contundentes: en un vehículo que requiere mantenimiento, “está presente el factor humano, no el vehicular”.
Casación subrayó que si bien el suboficial Villasanti (fallecido en la tragedia) era el encargado de la división Motorizada, la responsabilidad ascendía en la cadena de mando. La absolución de los jefes -Méndez (Jefe del Destacamento), Maidana (Segundo), Germán (Logística) y Bordón (Personal)- no podía sostenerse, pues “si bien podían delegar ciertas funciones, estas no implicaban la exclusión del deber de control”.
El Tribunal de Casación exhibió una prueba omitida por el tribunal inferior que resulta demoledora para las defensas: el conocimiento previo del peligro.
Choferes como el Sargento Primero Eduardo Ruiz y el Sargento Osvaldo Esteban Cenic declararon en el debate haber informado a sus superiores, incluyendo al Jefe de Logística, Juan Carlos Germán, sobre el “juego en la dirección”, la vibración y el “desgaste considerable” de la cubierta. En el caso de Germán, el aviso sobre la avería se dio “por lo menos, quince días antes del hecho”. Incluso, la noche del siniestro, un cabo se negó a conducir la unidad por el desperfecto, obligando a un cambio de choferes.
Nuevo juicio y nuevo tipo penal
Al anular la sentencia, Casación ordenó apartar a los magistrados que intervinieron en el juicio oral y remitir la causa para que se designen nuevos jueces que sustancien un nuevo debate.
El Ministerio Público Fiscal había solicitado que las conductas de los mandos fueran analizadas bajo la figura de Estrago Culposo Agravado (Art. 189, segundo párrafo del Código Penal). Este tipo penal castiga a quien, por inobservancia de los reglamentos, causa un estrago que provoca la muerte de personas. Al hacer lugar al recurso fiscal y señalar la existencia de una “inobservancia del deber de cuidado” , el fallo abre la puerta para que el nuevo juicio evalúe una calificación más grave, enfocándose en cómo la jefatura “elevó el riesgo jurídicamente permitido”.
La resolución de Casaciónno solo representa una victoria para los familiares de las 43 víctimas, constituidos como querellantes, sino que sienta un precedente riguroso sobre el deber de diligencia en las estructuras de seguridad del Estado. La impunidad inicial fue desmantelada por la revisión documental y la exigencia de una fundamentación jurídica coherente.
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